Veintinueve reglas de las cuales una no había sido dada a conocer en anteproyectos.
Con fecha 12 de mayo de 2020 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
En esta resolución de incluye la modificación a los anexos 1-A, 5, 6, 7, 9, 14 y 23.
A través de esta resolución se oficializan los cambios dados a conocer en seis anteproyectos que la autoridad previamente había difundido en su página de Internet, y que Fiscalia había analizado y publicado en su momento, relativos a:
- Plataformas digitales
- Suspensión de plazos fiscales
- Buzón tributario
- Donatarias autorizadas
Se incluye la modificación a una regla relativa a la cancelación de sellos digitales, la cual no había sido incluida en los anteproyectos difundidos con anterioridad.
La Resolución contiene cambios en 29 reglas, algunas de las cuales fueron dadas a conocer mediante anteproyectos publicado en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con anterioridad.
A continuación se presenta el análisis de los cambios, con las herramientas de análisis que caracterizan a Fiscalia, las cuales facilitan la localización y visualización de reglas y cambios mediante la aplicación de símbolos indicativos del tipo de cambio realizado, y mostrando solamente las secciones que al usuario le son de interés.
Análisis detallado
A continuación se presenta el análisis detallado de los cambios a las reglas.
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SIMBOLOGÍA
= Regla sin cambio
Δ Regla modificada
+ Regla nueva
Ø Regla no incluída
× Regla derogada
|
Regla nueva |
Regla anterior |
Título |
Cambio |
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02. |
02. |
Código Fiscal de la Federación |
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03. |
03. |
Impuesto sobre la renta |
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11. |
11. |
De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones |
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12. |
12. |
De la prestación de servicios digitales |
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13. |
Disposiciones de Vigencia Temporal |
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Anexo 30 (Segundo Resolutorio)
Se aclara que el Anexo 30 de la Miscelánea, no es un anexo prorrogado, sino que se da a conocer para 2020. Este anexo contiene las especificaciones para controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
Anexos
Se modifican los siguientes anexos:
Anexo 1-A. Fichas de trámites
Se modifican las fichas siguientes:
7/CFF |
Solicitud de generación y actualización de la Contraseña. |
103/CFF |
Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido. |
123/CFF |
Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos. |
124/CFF |
Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel. |
125/CFF |
Solicitud de constancias de declaraciones y pagos. |
138/CFF |
Solicitud de programas (software). |
2/IEPS |
Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas. |
4/IEPS |
Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales. |
5/IEPS |
Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador). |
6/IEPS |
Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito). |
7/IEPS |
Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
8/IEPS |
Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana. |
48/IEPS |
Solicitud de folios electrónicos para impresión digital de marbetes. |
Anexo 5. Cantidades actualizadas establecidas en el Código.
Se dan a conocer las cantidades actualizables vigentes en el Código Fiscal de la Federación a partir del 1 de enero de 2020, de los artículos:
- 20
- 22-C
- 26
- 32-H
- 59
- 80
- 82
- 82-B
- 82-D
- 84
- 84-B
- 84-D
- 84-F
- 84-H
- 84-J
- 84-L
- 86
- 86-B
- 86-D
- 86-F
- 86-J
- 88
- 90
- 91
- 102
- 104
- 108
- 112
- 115
- 150
- Regla Miscelánea 9.6
Anexo 7. Compilación de Criterios Normativos
Se da a conocer el criterio en materia de retención del 6% de l IVA previamente difundido por la autoridad.
Anexo 9. Tablas de actualización
Se da a conocer la tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, para la opción de actualización de deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR.
Anexo 14. Donatarias autorizadas
Se da a conocer la lista de donatarias autorizadas y demás movimientos, con información generada desde el 28 de noviembre de 2019 hasta el 4 de febrero de 2020.
Anexo 23. Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT
Se actualizan los datos de la ubicación de las siguientes administraciones:
- Administración Central de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior (CDMX)
- Administraciones Desconcentradas Jurídicas:
- Sonora “1”
- Tamaulipas “2”
Obligación de habilitar el Buzón Tributario
Se difiere la entrada en vigor de la obligación de habilitar el Buzón Tributario, señalándose lo siguiente:
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF, contenido en el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, será aplicable para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020.
No obstante, lo anterior, el uso obligatorio del buzón tributario tendrá el carácter de opcional cuando se trate de contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I, de la Ley del ISR.
Inscripción y actualización de obligaciones para plataformas tecnológicas
Para efectos de lo dispuesto en el Título 12. denominado “De la prestación de servicios digitales” de la RMF, hasta en tanto no se encuentre actualizado el cuestionario de actividades económicas a que se refiere el Anexo 6, los contribuyentes realizarán los trámites de inscripción y actualización de obligaciones en el RFC, conforme a lo siguiente:
I. Para efectos de lo previsto en las reglas 12.2.2., 12.3.2. y 12.3.10., la actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales a que se refieren las citadas disposiciones, deberá realizarse a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, utilizando la etiqueta “Ingresos a través de Plataform”, indicando la descripción de alguna actividad económica conforme al Anexo 6 de la RMF, correspondiente al grupo de plataformas tecnológicas.
II. Para efectos de lo previsto en la regla 12.3.1., las personas físicas deberán inscribirse en el RFC sin obligaciones fiscales conforme a las fichas de trámite 3/CFF “Solicitud de Inscripción en el RFC de Personas Físicas con CURP” y 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas” contenidas en el Anexo 1-A de la RMF y solicitar la generación de contraseña conforme a la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación y actualización de la Contraseña”, para que posteriormente realicen la actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales conforme a lo previsto en la fracción anterior.
III. Para efectos de las reglas 12.3.3. y 12.3.4., el ejercicio de la opción para considerar como pago definitivo las retenciones efectuadas por las plataformas podrá realizarse a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, utilizando la etiqueta “Retención definitiva plataform”.
Vigencia
Los cambios entran en vigor el 13 de mayo de 2020, salvo lo expresamente señalado en cada regla en lo particular.
Fuente: Fiscalia. (2020). I Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020. Mayo 12, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/