No otorgar por lo menos media hora de descanso durante la jornada laboral, tiene una sanción que asciende de 250 a 5,000 veces la UMA
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Contratamos a un trabajador, a quien se le otorga media hora para descansar y tomar sus alimentos dentro de la empresa durante su jornada laboral, por lo que deseamos saber si debe reponer ese tiempo al finalizar su horario.
La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el colaborador está a disposición del patrón para prestar su servicio, la duración de aquella depende de la modalidad y del horario en que se realice. Dentro de ese lapso, el empleador está obligado a concederle al subalterno un descanso de media hora, por lo menos (arts. 59 y 63, LFT).
Este tipo de jornada se conoce como continua, porque la media hora de reposo se considera como si el trabajador hubiese laborado, y tiene como finalidad evitar una excesiva fatiga por realizar sus tareas.
Al ser una obligación del empresario conceder ese tiempo, no es posible obligar al subordinado, objeto de su consulta, a reponer la media hora que toma para descansar y tomar alimentos, ya que esta forma parte de su horario laboral; de hacerlo, se consideraría como tiempo extraordinario, pagadero con el salario doble proporcional a los minutos trabajados de más (arts. 66 y 67, LFT).
Es importante señalar que en caso de no otorgar por lo menos media hora de descanso durante la jornada laboral, ustedes podrían ser sancionados con una multa que asciende de 250 a 5,000 veces la UMA, esto es de $ 25,935.00 a $ 518,700.00 (art. 1000, LFT).
Fuente: Fiscalía/IDC
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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