Descubra cuáles son las reglas de prescripción en esta materia.
La muerte trae consigo una serie efectos para los familiares o seres queridos del occiso; uno de ellos es la apertura de su sucesión a fin de que se repartan todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte.
Contrario a lo que se piensa, el derecho a reclamar la herencia no es perpetuo, sino que existe un plazo para tal efecto.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1652 del Código Civil Federal, la acción de petición de herencia prescribe en 10 años; sin embargo, este término varía dependiendo la entidad federativa de que se trate; por ejemplo, en el Estado de México es de cinco años.
El momento a partir del cual comienza a correr la prescripción también está sujeta a lo previsto por cada legislación local, pues mientras algunos códigos indican que se computará a partir de la muerte del autor de la sucesión, otros señalan que será a partir de la designación del albacea, la declaración de herederos o la adjudicación de los bienes.
Para saber que ordenamiento legal será aplicable, hay que considerar la competencia del juez, misma que se rige por las siguientes reglas en términos del precepto 24, fracción VI del Código Federal de Procedimientos Civiles:
· El lugar en que haya tenido su domicilio el autor de la sucesión en la época de su muerte
· A falta de ese domicilio, será competente el juez de la ubicación de los bienes raíces sucesorios, y
· A falta de domicilio y bienes raíces, es competente el del lugar del fallecimiento del occiso
Es vital que aquellos interesados en reclamar la herencia consideren todas estas cuestiones para que ejerciten la acción correspondiente en tiempo y forma para que no prescriba.
Fuente: IDC. (2021). ¿Hasta cuándo se puede reclamar una herencia?. Enero 27, 2021, de IDC Online Sitio web: https://idconline.mx/