Caso práctico de registro en el nuevo régimen.
Recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió en su página de Internet una serie de documentos en los que se responden algunas preguntas frecuentes relativas al nuevo Régimen Fiscal de Plataformas Digitales.
En dicho documento se menciona que las personas que perciban ingresos por enajenar bienes, prestar servicios o conceder hospedaje a través de plataformas tecnológicas deberán inscribirse en el Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas.
La manera de realizar este procedimiento es por medio del Portal de Servicios por Internet del SAT, según lo indicado las Preguntas Frecuentes mencionadas.
En esta nota se muestra el procedimiento a seguir para las personas cuya retención.
Manifiesto para el trámite
El procedimiento indica que el contribuyente debe manifestar los siguientes puntos:
- Si sus ingresos anuales a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares rebasan o no los 300 mil pesos.
- Si opta que la retención de impuestos ISR e IVA que realizan las plataformas tecnológicas sea considerado como pago definitivo.
- Si recibe o no recibe pagos directamente de las y los usuarios de los servicios o de los adquirentes de bienes.
- La fecha a partir de la cual recibe ingresos de este tipo y las plataformas tecnológicas por medio de las cuales los percibe, indicando la denominación o razón social y el RFC.
- Las actividades económicas que realiza a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. El documento del SAT indica que si manifiesta más de una actividad económica deberá señalar el porcentaje total de ingresos por cada actividad económica; con la posibilidad de indicar si cuenta con otro tipo de ingresos.
Si los ingresos del contribuyente obtenidos a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares no rebasan los 300 mil pesos deberá optar porque sus retenciones de impuestos sean consideradas como pago definitivo, a menos que opte lo contrario. Por otro lado, si estos ingresos sí rebasan los 300 mil pesos deberá optar porque sus retenciones de impuestos sean consideradas como pago provisional.
No obstante, es posible optar por que las retenciones de impuestos sean consideradas como pago provisional aún si no se rebasa el umbral de 300 mil pesos, de acuerdo con el minisitio de Plataformas Tecnológicas del SAT.
Ejemplo
Dicho lo anterior, se adjunta el siguiente ejemplo para ilustrar un caso:
Javier vende hamburguesas al carbón en un restaurante donde percibe ingresos directamente de sus clientes (20% de sus ingresos anuales), pero también se contacta con sus clientes por medio de la plataforma tecnológica llamada Yuber Comidas (RFC: YUC180502UU3). Javier estima que durante el año no sobrepasará los 300 mil pesos anuales en ingresos obtenidos por medio de la plataforma tecnológica y que estos equivaldrán al 30% de sus ingresos anuales.
Adicionalmente a la venta de hamburguesas, Javier percibe ingresos por salarios que equivalen al 50% de sus ingresos anuales.
Dadas las características de Javier, la retención de impuestos de ISR e IVA que se le realizará será considerada como pago definitivo.
Sus manifiestos serían los siguientes:
Manifiesto que mis ingresos anuales a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares NO REBASAN 300 mil pesos y opto porque la retención de impuestos ISR e IVA que realizan las plataformas tecnológicas sea considerado como PAGO DEFINITIVO.
Manifiesto que RECIBO pagos directamente de las y los usuarios de los servicios o de los adquirentes de bienes.
Manifiesto que a partir de 01/02/2020 obtengo ingresos a través de las siguientes plataformas tecnológicas:
- Yuber Comidas, S.A., YUC180502UU3
Manifiesto que realizo las siguientes actividades económicas a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares:
- Comercio bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. 30 %
- Enajenación de alimentos preparados 20%
- Salarios 50%
Procedimiento
A continuación, se adjunta el procedimiento para actualización de obligaciones:
1. Ingresar a la página web del SAT, ir a “Otros trámites y servicios” y pulsaren “Ver más…”
2. Ya en la página, pulsar en “Servicios básicos del contribuyente” y después en “Presenta tus solicitudes o avisos en materia fiscal”.
3. Se accede a la siguiente página. Al final, encuentra el botón “Ejecutar en línea”, sobre el cual se debe pulsar.
4. Se ingresa el RFC y su contraseña y se pulsa “Iniciar sesión”.
5. Tras iniciar sesión, se accede al portal siguiente. Pulsar sobre “Servicios por Internet”.
6. Se presenta el siguiente Menú. En la sección de “Aclaraciones”, sobre el cual se pulsa sobre “Solicitud”.
7. En la siguiente página se realiza el trámite correspondiente llenando los datos aplicables.
En ese sentido, si se considerarán las retenciones de ISR e IVA como definitivos o se obtienen ingresos del RIF, entonces el trámite deberá ser: RETENCION DEFINITIVA PLATAFORM
Por otro lado, si considerarán las retenciones de ISR e IVA como pagos provisionales, entonces el trámite debe ser: INGRESOS A TRAVES DE PLATAFORM
8. Llenar el formulario correspondiente con el Asunto y el manifiesto recomendado por el SAT. Habiendo verificado los datos, pulsar Enviar para terminar el proceso y recibir el Acuse de recepción correspondiente.
El formato del manifiesto predeterminado otorgado por el SAT es el siguiente:
Manifiesto que mis ingresos anuales a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares NO REBASAN/REBASAN 300 mil pesos y opto porque la retención de impuestos ISR e IVA que realizan las plataformas tecnológicas sea considerado como pago definitivo/provisional.
Manifiesto que Recibo/No Recibo pagos directamente de las y los usuarios de los servicios o de los adquirentes de bienes.
Manifiesto que a partir de DD/MM/AAAA obtengo ingresos a través de las siguientes plataformas tecnológicas: Denominación/Razón social, clave RFC.
Manifiesto que realizo las siguientes actividades económicas a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, por ejemplo:
Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares 70%.
Servicios de hospedaje a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares 30%.
Con esto se finaliza el trámite.
Fuente: Fiscalia. (2020). Guía gráfica para el registro de PF en plataformas digitales. Junio 12, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/