Cuál es el uso que la autoridad dará a esos datos y cómo se garantizará la privacidad.
La Iniciativa de la Reforma Fiscal para el año 2021, presentada el 8 de septiembre de 2020, indicó una polémica iniciativa de reforma por la cual la autoridad estaría facultada para usar herramientas tecnológicas como cámaras fotográficas y de vídeo para recabar información durante sus procedimientos de visitas domiciliarias. En ese sentido ¿cuál podría ser el uso de las fotografías y demás grabaciones obtenidas por la autoridad durante sus diligencias?
El cambio
Por un lado, la iniciativa precisa que “considerando que la tecnología es una parte fundamental para el mejor ejercicio de las atribuciones concedidas a la autoridad fiscal”, se propone un cambio al Artículo 45 para que se faculte a la autoridad el uso de herramientas como cámaras fotográficas y de video, grabadoras, teléfonos celulares u otros; con tal que le permita recabar información que sirva de constancia de los hechos detectados en el ejercicio de sus actuaciones.
Adicionalmente, también se propone un cambio al Artículo 137 en su primer párrafo por el cual se faculta el uso de las mismas herramientas tecnológicas por los cuales podrá recabar imágenes o material que sirva como constancia de la diligencia en lo referente al procedimiento de la notificación personal.
Los límites del uso de imágenes o materiales recabados
En acuerdo con los cambios propuestos, se propone a su vez un cambio en el Artículo 69 en donde se indica que el personal oficial que intervenga en los trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a los datos como las imágenes y cualquier material recabado a través de los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.
De igual forma, como parte de la iniciativa de reforma, se propone que el Artículo indique que la reserva de secreto fiscal antes referida no será aplicable, cuando:
· Se realice una solicitud para la investigación de un hecho que la ley señale como delito, siempre y cuando la misma la efectúe el Ministerio Público y la Policía.
Sin embargo, en caso de que la iniciativa fuera aprobada, significará que la autoridad podrá disponer de las imágenes y demás materiales obtenidos durante el ejercicio de sus facultades también en otros supuestos. En ese sentido, el secreto fiscal no sería aplicable cuando:
- Deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales.
- Deban suministrarse datos a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los Tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias o en el supuesto previsto en el artículo 63 de este Código (resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público).
- Se trate de investigaciones sobre conductas previstas en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal (Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita), que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Ante la negación de entrega de marbetes o precintos por la autoridad, en términos del Artículo 26 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
- La autoridad requiera intercambiar información con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud.
- Se efectúen requerimientos para intercambiar información con la Comisión Federal de Competencia Económica o el Instituto Federal de Telecomunicaciones para efecto de calcular el monto de las sanciones relativas a ingresos acumulables en términos del ISR, a que se refiere el artículo 120 de la Ley Federal de Competencia Económica, cuando el agente económico no haya proporcionado información sobre sus ingresos a dichos órganos, o bien, éstos consideren que se presentó en forma incompleta o inexacta.
- Tampoco será aplicable la reserva a que se refiere este precepto, cuando se trate de investigaciones sobre conductas en caso de terrorismo (según los Artículo en los artículos 139, 139 Quáter, y 148 Bis del Código Penal Federal).
Sumado a lo anterior, será aplicable cada que las disposiciones fiscales lo dispongan.
Notas finales
Será preciso observar la aprobación de la presente iniciativa. En caso de que fuera aprobada, se requerirá que los derechos relacionadas a la información personal sean, ante todo, garantizados. De igual modo, será adecuado que los medios para consultar el uso de la información sean afinados ante un posible aumento de consultas por parte de los contribuyentes.
Este cambio forma parte solo una de las diversas iniciativas que se presentaron ante el congreso.
Fuente: Fiscalia. (2020). Fotos y video que tomará SAT en 2021: ¿Cuál es su límite o alcance?. Septiembre 30, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/