Consideraciones laborales, fiscales, procesales y financieras del Aniversario de la Constitución.
La Constitución Mexicana de 1917 es la carta magna que rige actualmente en México. Es el marco legal para la organización y relación del gobierno federal con los estados, los ciudadanos, y todas las personas que viven en el país.
México, como nación independiente, ha tenido tres Constituciones. La primera constitución es del 5 de febrero de 1824; la segunda se publica en 1857 cuando Benito Juárez es presidente, en ésta se establecía la libertad de enseñanza, de imprenta, de industria, de comercio, de trabajo y de asociación; la tercera, la vigente actualmente, promulgada el 5 de febrero de 1917 por Venustiano Carranza, incluye principios de reformas sociales y derechos en favor de obreros y campesinos, un gobierno sin distinción de raza, credo, condición social o política, con libertad de pensamiento y de creencia.
Esta Carta Magna promulgada en Querétaro, el 5 de febrero de 1917, entra en vigor en mayo del mismo año, y en su conmemoración este día es celebrado en todo el país, razón por la cual resulta importante revisar si la conmemoración es considerada día inhábil tanto para efectos laborales como fiscales, procesales y financieros.
Laboral
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo es día de descanso obligatorio el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, por lo que para efectos laborales es el día lunes 1 de febrero el día que se considera inhábil.
Los trabajadores que presten sus servicios en la referida fecha, tienen derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descaso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Fiscal
En lo correspondiente a la materia fiscal, el Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación es el que establece los días que se consideran inhábiles para efectos de cómputo de plazos. Entre los días mencionados en este artículo se establece que el primer lunes de febrero se considera inhábil, por lo que es el lunes 1 de febrero el que se considera inhábil.
Procesal
Según el Acuerdo 18/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicado el 27 de noviembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, que establece los días que se considerarán inhábiles para los efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como también los días de descanso de esta Institución, se considera inhábil el tanto el 1 como el 5 de febrero.
Para efectos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), su Acuerdo SS/3/2021 del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el DOF el 8 de enero de 2021, señala el día 1 de febrero como día inhábil.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, mediante su Acuerdo 001/2021 que establece los días inhábiles 2021, publicado en su página de Internet el 4 de enero de 2021, señala el día 1 de febrero como inhábil.
Financiero
En lo que respecta al sector financiero, mediante las Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2021, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2020, se establece que el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, es día inhábil, por lo que es el lunes 1 de febrero el que se considera inhábil.
Será conveniente considerar estas disposiciones para realizar las previsiones correspondientes.
Fuente: Fiscalia. (2021). Febrero 1 de 2021: Inhábil. Enero 29, 2021, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/