Criterios contrapuestos de la autoridad en torno a la modificación en la estructura accionaria.
Una comparación de las respuestas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a las preguntas en torno al aviso de socios y accionistas al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), revela que el criterio de la autoridad no es consistente respecto al significado de “modificación en la estructura accionaria”.
Respuestas contrarias
El 30 de junio de 2020 el SAT publica el documento “Preguntas frecuentes relacionadas con la obligación de proporcionar la información de los socios y accionistas de las personas morales”. En dicho documento, las preguntas 12 y 13 indican que no es obligatorio presentar el aviso de actualización de socios y accionistas mientras que los socios sigan siendo los mismos:
12.- Cada vez que exista una modificación en la participación accionaria, aun y cuando ésta no represente una modificación en los socios o accionistas, es decir, continúan siendo los mismos ¿debo presentar el aviso?
Respuesta: No, ya que la obligación prevista en el artículo 27, apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación, versa sobre el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos.
[…]
13. Si la Persona Moral no ha tenido cambio en sus accionistas personas físicas y/o personas morales desde su constitución, pero sí ha modificado la tenencia accionaria (aumento y disminución sólo en la parte variable), ¿debo presentar el aviso?
Respuesta: No, ya que la obligación de presentar el aviso versa sobre cualquier modificación o incorporación respecto de los socios o accionistas.
Si bien esto podría haber dejado por sentado el asunto, dentro del documento “Tercera Reunión Bimestral 2020 con la Coordinación Nacional de Síndicos del Contribuyente del IMCP”, resultado de la sesión del 4 de junio, se pregunta a la autoridad a qué hace referencia el término “modificación en la estructura accionaria” y si se debe presentar el aviso de actualización de socios y accionistas aún sin cambios en dichos sujetos. A esta cuestión, la autoridad emitió una respuesta contraria a lo dicho en el documento de preguntas frecuentes:
(…) el aviso se presentará cuando se requiera actualizar la estructura accionaria de una persona moral, por lo anterior, cuando se modifique la posesión accionaria o número de acciones de la sociedad, aún y cuando los socios sean los mismos, es necesario que se presente este aviso.
Notas finales
La presencia de estas dos respuestas hace patente la incertidumbre jurídica que gira alrededor del concepto “modificación en la estructura accionaria”. Aún cuando se opte por seguir el criterio de la respuesta más reciente, lo cierto es que ninguno de los documentos en los que el SAT pronuncia su postura son fuentes de derecho. Por ello, restaría que la autoridad emitiera un criterio concreto que no deje a la deriva la interpretación del contribuyente.
Fuente: Fiscalia. (2020). Falta de certeza jurídica en avisos de socios o accionistas. Agosto 14, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/