Cómo se tratarían las facturas emitidas con retención, pero cobradas sin ella.
En la reforma recientemente presentada por el Ejecutivo al Legislativo, uno de los cambios propuestos es la derogación la fracción IV del Artículo 1-A y así eliminar la retención del 6% del IVA cuando se ponga “personal a disposición”.
Este cambio tiene una implicación importante desde este momento en el diario operar de las empresas y en sus políticas de negociación y contratación de servicios.
Se debe partir de la premisa de que esta propuesta aún no ha sido aprobada, y que lo que se expone en este escrito es con el propósito de presentar una problemática potencial que se materializará de aprobarse la propuesta en estos términos, por lo que de momento es importante evaluar las implicaciones y preparar un plan de acción de llegarse a dar la aprobación.
Dada la problemática desatada por la retención del 6% del IVA desde inicios de 2020 por una falta de claridad legislativa que se ha prestado a diversas interpretaciones de la norma, existen contribuyentes que optaron por aplicar la retención a prácticamente cualquier servicio que recibieran, aún cuando no involucrara la puesta a disposición de personal, bajo el argumento de no correr riesgos de no deducibilidad del gasto por falta de una retención, ante algún criterio de la autoridad que les afectara.
Esta práctica de retención generalizada ha provocado que aún servicios que no son de subcontratación de personal se facturen con la retención de IVA.
Ahora, con la posible eliminación de la retención del IVA, se genera un problema hacia el cierre del ejercicio en el que empresas facturan en 2020 contemplando la retención de IVA, pero el cobro se realizará en 2021, cuando la retención ya ha sido derogada.
Se podría pensar que el servicio debe pagarse tal como lo indica la factura, independientemente de que la retención ya no esté vigente al momento del pago, pero estaría técnicamente incorrecto.
Primero debe tenerse claro que el IVA es un impuesto que se causa sobre una base de flujo de efectivo; es decir, se causa hasta que se cobra. Así lo establece el Artículo 1-B establece que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, y en los artículos correspondientes a cada acto o actividad se indica que el momento de realización del acto objeto del impuesto es, precisamente, el momento de cobro.
Adicional a esto, el Artículo 1-A establece textualmente que “el retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado”.
Por lo anterior, resulta claro que si lo que se retiene es el impuesto, y este se causa únicamente hasta el momento de cobro, entonces está en ese momento cuando se realice la retención si es que la ley prevé una retención. De aprobarse así la reforma, en 2021 ya no estará vigente la obligación de retener al momento de efectuar el pago, por lo que será necesario realizar el pago sin la retención. El problema, ya planteado, es que la factura se ha emitido en 2020, contemplando un monto de retención.
Es precisamente aquí donde se torna necesario evaluar la política de facturación en cuanto a las facturas que se emitan con retención de IVA en 2020 pero que se paguen en 2021, cuando ya no haya obligación de retener.
Por ejemplo, en una operación de $20,000 pesos en la que se causa un IVA de $3,200 y una retención $1,200, se tendría una factura de 2020 conforme a lo siguiente:
Subtotal |
20,000 |
|
+ |
IVA |
3,200 |
– |
Retención 6% de IVA |
1,200 |
= |
Total |
22,000 |
No obstante lo anterior, al ser esta factura pagada en 2021, ya no se deberá pagar con retención, sino que se deberá pagar el total de 23,200; es decir, adicionándole el IVA íntegro, sin disminución.
Al estaré pagando una cantidad de $23,300, amparada con una factura por $22,000, habrá una discrepancia importante.
No existe una solución generalizada. Es necesario revisar cada caso en particular para identificar las políticas de negociación, los procedimientos administrativos y las implicaciones en materia de sistemas.
Se debe evaluar cómo se registran contablemente estas facturas, y ver la posibilidad de reversar el registro de una retención pendiente de realizar. Se debe también evaluar si el sistema permite el pago de una factura en un monto distinto, y si la diferencia puede soportarse con una nota de débito que emita el proveedor. Se debe evaluar si se va a pedir que se refacture en 2021 y, en su caso, si las políticas de pago a plazo se aplicarán de la misma manera.
El punto central es que es necesario evaluar con prontitud este tema, preparar y medir los tiempos de reacción ante una eventual aprobación de esta reforma, y trazar un plan de acción para efectuar rápidamente el cambio.
Como se ha indicado, la propuesta aún está en el proceso legislativo por lo que Fiscalia dará seguimiento puntual al desarrollo de la misma, de manera que las empresas puedan, con tiempo, prepararse y realizar los ajustes necesarios.
Fuente: Fiscalia. (2020). Facturas 2020 con retención de 6% IVA, cobradas en 2021 ¿Tratamiento?. Noviembre 20, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/