Las personas físicas que tengan ganancia cambiaria o intereses por depósitos o inversiones realizados en el extranjero tienen dos alternativas para calcular el impuesto que a éstos corresponde.
El Artículo 143 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece el procedimiento para determinar el ingreso acumulable. Para ciertos casos se acumulará el interés real devengado, y en otros casos se acumulará el interés nominal, según el tipo de operación del que provengan.
El otro mecanismo está previsto en el Artículo 221 del Reglamento de la Ley del ISR, que al efecto establece que las personas físicas podrán aplicar al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio, el factor que calcule el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para tal efecto.
De acuerdo con esta disposición, ‘el SAT publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en el mes de febrero de cada año siguiente al que corresponda, el factor de acumulación a que se refiere el párrafo anterior. Para calcular dicho factor, el SAT considerará el incremento en el índice nacional de precios al consumidor, el rendimiento promedio estimado para inversiones y depósitos en el extranjero y la ganancia cambiaria devengada, correspondientes al año por el que se calcula el impuesto’.
Hasta el 24 de abril de 2023, el SAT no había dado a conocer el factor, sino hasta el día 25 de abril de 2023, a tavés de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, que incluye la modificación a la Regla 3.16.11., la cual contiene dicho factor.
El factor de acumulación aplicable al ejercicio fiscal de 2022, es de 0.0000.
En este sentido, habrá quien considere que es más sencillo aplicar el factor de 0.0000 que realizar el cálculo, porque con el factor no hay acumulación; sin embargo, dada la tendencia negativa y el nivel de inflación registrado en 2022 provocan que, en la mayoría de los casos, se obtengan pérdidas, mismas que pueden declararse para aprovecharse contra ganancias del mismo ejercicio en que se genera y los cuatro siguientes. Al utilizar un factor de 0.0000 las pérdidas no se declararán y no podrán aplicarse en ejercicios futuros.
Por lo anterior, es recomendable que los contribuyentes evalúen realizar el cálculo real de la fluctuación para identificar si tienen una ventaja financiera en hacerlo de esa manera, en lugar de la aplicación del factor.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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