Con fecha 4 de mayo de 2023 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250423/106.P.DIR dictado en sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril del presente año, por el que se aprobaron las Disposiciones transitorias aplicables a las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicadas el 22 de septiembre de 2022.
Anteriormente se ha abordado el tema de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, en este sentido, se ha criticado que se estableció que la opinión del cumplimiento del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) goza de vigencia durante el día de la fecha en que haya sido generada, y se ha expresado que la autoridad tendría que reflexionar sobre la vigencia de un solo día de esta opinión, ya que no parece un plazo razonable considerando los tiempos incurridos en los procesos de contratación tanto de gobierno como de particulares. Un día no es suficiente para solventar los trámites, y una vigencia tan limitada traerá problemas de implementación.
En este sentido, a través de las disposiciones transitorias referidas al inicio del presente, se establece que la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social será válida durante el plazo de quince días naturales que el contribuyente tiene para la formalización de las contrataciones referidas en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF).
En este sentido, el contribuyente deberá acreditar ante el ente público contratante que la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social fue obtenida durante el plazo de quince días naturales que el contribuyente tiene para la firma del contrato correspondiente.
Este acuerdo entra en vigor el 5 de mayo de 2023, y su texto completo puede ser consultado en el módulo Legislación de Fiscalia, en el apartado Acuerdos > Acuerdos IMSS > 2023.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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