Revisa el tratamiento fiscal de erogaciones asimilables a dividendos.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los percibidos por dividendos o utilidades.
Acumulación y acreditamiento
Podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el ISR pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos, siempre que se considere como ingreso acumulable, además del dividendo percibido, el monto del ISR pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo.
Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 9 de esta Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad percibido por el factor de 1.4286.
Tasa adicional del 10%
Adicional a lo anterior, las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos percibidos, distribuidos por las personas morales residentes en México, las que estarán obligadas a retener el impuesto cuando hagan la distribución, impuesto que será considerado definitivo.
Quién percibe el ingreso
Se entiende que el ingreso lo percibe el propietario del título valor y, en el caso de partes sociales, la persona que aparezca como titular de las mismas.
Otros ingresos asimilables a dividendos
Además de los dividendos que pagan las empresas a sus accionistas o socios, hay diversos conceptos que se asimilan fiscalmente a los dividendos, partidas que, en consecuencia, tienen el mismo tratamiento fiscal prescrito para los dividendos.
La siguiente es la lista que dicta la Ley:
Intereses de acciones y participaciones de utilidad
Los intereses a que se refieren los artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles número 85 (intereses a socios en períodos preoperativos sobre aportaciones) y 123 (intereses sobre acciones durante un período que no exceda de tres años), y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito.
Préstamos a socios
Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquéllos que reúnan los siguientes requisitos:
- Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.
- Que se pacte a plazo menor de un año.
- Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.
- Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.
Erogaciones no deducibles
Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los accionistas de personas morales.
Omisiones de ingresos o compras no realizadas
Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas.
Utilidad fiscal determinada por la autoridad
La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente, por las autoridades fiscales.
Modificación a la utilidad por operaciones entre partes relacionadas
La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y de las deducciones, autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, hecha por dichas autoridades.
Conclusión
Una alta carga fiscal se tiene en el caso de dividendos, por el establecimiento, desde enero de 2014, de una sobre tasa de 10% sobre los mismos.
Deberá considerarse, adicionalmente, la conveniencia de evitar, en lo posible, los ingresos virtuales que por asimilación establece la Ley de ISR.
Fuente: Fiscalia. (2020). Evita dividendos virtuales por asimilación. Julio 31, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/