Sorteo de -Buen fin- aplicará en 2020 sólo a negocios con ingresos hasta por 5 MDP.
Con fecha 6 de noviembre de 2020 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago.
Este decreto tiene la finalidad de incentivar a los comercios, en especial a los pequeños y medianos, para que establezcan medios de pago electrónicos, tal como se ha hecho en años anteriores durante el período “Buen Fin”, con la diferencia de que ahora los negocios participantes son únicamente aquellos con ingresos que en el año anterior no hayan excedido de 5 millones de pesos.
Para esto, el Ejecutivo ha considerado que la suma total de los montos a entregar como premios a los tarjetahabientes no podrá exceder de la cantidad de $500´000,000.
Estímulo fiscal
Los emisores de tarjetas, que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al Tarjetahabiente titular, tendrán un estímulo por la entrega de premios que efectúen a sus tarjetahabientes personas físicas cuando éstos hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o débito en la adquisición de bienes o servicios dentro del periodo que comprenda el llamado “El Buen Fin”, del 9 al 16 de noviembre, y hayan resultado ganadores en el sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria.
Acreditamiento del estímulo
El estímulo consiste en acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) propio o del retenido a terceros por este impuesto, el importe entregado como premio a los tarjetahabientes.
La suma total del monto de los premios entregados por las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones, no podrá exceder en su conjunto de $500 millones.
El estímulo se podrá acreditar hasta agotarse, en los meses siguientes a aquél en que se realice la entrega de los premios a cada ganador, y una vez que se haya entregado al SAT la información que se determine a través de reglas de carácter general.
Aviso de estímulo
Se releva de la obligación de presentar el aviso de aplicación de estímulo a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Ingresos no acumulables
Los estímulos fiscales y el importe de los premios derivados del sorteo, no se considerarán ingresos acumulables para los efectos del ISR.
No lugar a devolución ni compensación
La aplicación de estos estímulos no dará lugar a devolución ni compensación.
Reglas generales
El SAT emitirá las reglas de carácter general necesarias para la aplicación del estímulo.
Vigencia
Este decreto entra en vigor el 7 de noviembre de 2020, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
Fuente: Fiscalia. (2020). Estímulo por uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal 2019. Noviembre 06, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/