Aplicación de la reforma 2020 a la deducción de intereses.
Hasta 2019 la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) preveía un mecanismo para limitar la deducción de intereses entre partes relacionadas, señalando que no son deducibles “los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero”. Ese mecanismo es conocido como capitalización delgada o subcapitalización.
Con la reforma fiscal que entró en vigor en 2020, se incluye una regla adicional para limitar la deducción de los intereses; es decir, la norma de capitalización delgada y el nuevo esquema de limitación de deducción de intereses, se aplican en conjunto a partir de 2020.
Dado que que faltan tres meses para el cierre del ejercicio 2020, es importante que las empresas revisen su situación financiera para determinar el efecto de este nuevo mecanismo.
La nueva disposición consiste básicamente en limitar la deducción de los intereses netos hasta por un monto equivalente al 30% de una “utilidad fiscal ajustada”, que se asemeja a una utilidad antes de intereses y depreciaciones (EBITDA). Esta disposición se aplica sin importar si la deuda es nacional, extranjera, de partes relacionadas o no relacionadas; es decir, se aplica a todas las personas por igual, excepto por los primeros 20 millones de pesos de intereses.
Esta limitante no es aplicable cuando los intereses acumulados sean igual o mayores a los intereses devengados. Esto es, si el contribuyente tiene intereses acumulados (los que cobra) mayores a los devengados (los que paga), entonces no se aplica esta restricción de deducibilidad. En este orden de ideas, si los ingreses acumulados (los que cobra) son menores a los intereses devengados (los que paga), entonces sí se aplica esta restricción.
Para los intereses devengados que excedan de 20 millones y que deriven de deuda, se debe aplicar este nuevo procedimiento consistente en lo que a continuación se señala.
Hasta aquí se tiene que antes de aplicar esta limitante a la deducibilidad, deben realizarse dos validaciones para determinar que dicha limitante es aplicable:
· Si los intereses acumulables son superiores a los devengados a cargo, entonces la restricción no aplica y los intereses pagados son deducibles.
· Si los intereses acumulables son inferiores a los devengados a cargo, pero estos últimos no exceden de 20 millones de pesos, entonces la restricción tampoco aplica y los intereses pagados son deducibles.
En ambos casos deberá, además, someterse a la restricción de la capitalización delgada que, en su caso, fuera aplicable.
De lo anterior puede concluirse que la restricción de deducibilidad de intereses aplica sólo cuando los intereses devengados a cargo son superiores a los acumulables, y sólo por aquellos que excedan de 20 millones de pesos.
Si las empresas pertenecen a un mismo grupo o son partes relacionada, los 20 millones de pesos de intereses deben considerarse sumando los intereses de todas las entidades de ese grupo o partes relacionadas.
Fuente: Fiscalia. (2020). Estima tus intereses no deducibles en 2020 bajo las nuevas reglas. Septiembre 21, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/