Asociaciones con patrimonio y asociaciones sin patrimonio con cargos honorarios.
El 12 de junio de 2020 Fiscalia publica la nota “Quiénes están obligados a presentar el aviso de socios o accionistas al RFC”, en la que se analizan los supuestos en que las personas morales están obligadas a presentar el aviso de socios o accionistas previsto en el Artículo 27, Apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación (CFF) mediante el cual informen el nombre y la clave de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos.
En dicha nota se plantean algunos puntos que quedan indefinidos por parte de la autoridad, y que generan duda en cuanto al alcance de esta nueva obligación, siendo uno de estos la implicación de esta obligación para las asociaciones civiles que no tienen patrimonio.
Persona moral y socio o accionista
Para realizar este análisis primeramente es necesario analizar lo que se entiende por persona moral, para lo cual el Artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) señala en su primer párrafo que las sociedades y asociaciones civiles son consideradas personas morales.
En este sentido, también señala cuando se haga referencia a accionistas, quedarán comprendidos los titulares de las partes sociales, que es el título que representa el patrimonio de este tipo de sociedades y asociaciones.
De lo anterior se concluye que la obligación aplica a las asociaciones civiles y que los titulares de partes sociales son considerados accionistas para efectos fiscales.
Asociaciones con y sin patrimonio
No obstante lo anterior, existen asociaciones civiles que no se constituyen con aportaciones de los asociados que formen un patrimonio social, sino que únicamente se establece su órgano administrador o consejo directivo. En este caso no existen partes sociales que representen participación en el patrimonio de la entidad.
Algunas asociaciones sí se constituyen con una aportación inicial por la cual el miembro o asociado aportante tiene una parte social.
Calidad de socios o asociados
Inclusive este tipo de asociaciones tienen distintas calidades o categorías de asociados como pueden ser:
- Activos fundadores
- Cooperadores
- Honorarios
- Patrocinadores
- Entre otros
Como puede apreciarse, existen categorías de asociados o socios que no tienen participación ni injerencia en el patrimonio de la asociación.
Objetivo de la nueva obligación
El objetivo que busca la autoridad con esta nueva obligación es generar datos sobre la relación que tienen las personas físicas socias de personas morales en relación con el capital aportado, y poder así conocer los movimientos de capitales que tienen en las diversas personas morales de las que son socios o asociados.
En este sentido, carecería de sentido que una asociación sin patrimonio, con miembros que tienen categorías como la de honorarios o colaboradores, por poner un ejemplo, sean informados en el aviso de socios, puesto que no tienen una aportación en el patrimonio de la asociación; sin embargo, la falta de precisión de la norma y las consecuencias de su incumplimiento siempre generan incertidumbre y temor entre los contribuyentes.
Pronunciamiento de la autoridad
Sobre este tema existe una postura de la autoridad expresada a través del Programa de Síndicos del Contribuyente, en la minuta de 4 de junio de 2020, en la que se le plantea a la autoridad el caso de una Institución de Asistencia Privada (IAP), que son asociaciones que cuentan con miembros que toman decisiones colegiadas, que las representan y que las administran, pero no son denominados socios o accionistas, sino patronos, y desempeñan el cargo de manera honorífica y que ni siquiera están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Por medio de este planteamiento se le solicita a la autoridad pronunciarse en el sentido de que estas asociaciones no están obligadas a presentar los avisos de modificación de socios o accionistas.
Al respecto, la autoridad responde que “la obligación prevista en la fracción VI del Apartado B, del artículo 27 del CFF, es aplicable sólo a las personas morales que cuenten con socios o accionistas, por lo que, no sería aplicable a otro tipo de sociedades ligadas a figuras con otra calidad, como es el caso de la IAP señalada en el planteamiento, en cuyo caso está conformada por patronos (miembros de un patronato que desempeñan el cargo a título honorífico)”.
Esta respuesta de la autoridad va en el sentido del Artículo 7 referido al inicio de este estudio, que señala que cuando se haga referencia a accionistas, quedarán comprendidos los titulares de las partes sociales, que es el título que representa el patrimonio de este tipo de sociedades y asociaciones; es decir, la autoridad se manifiesta en el sentido de que el asociado es quien tiene un título que representa el patrimonio de estas sociedades.
Comentarios finales
Esta postura de la autoridad ayuda a dilucidar sobre la obligación de aquellas asociaciones civiles cuyos miembros o asociados no han aportado al patrimonio social, sino que tienen cargos honoríficos o de una categoría que no tiene relación con el patrimonio, en el sentido de que esta obligación no está dirigida hacia ellos.
Resulta claro que aquellas asociaciones que sí tienen patrimonio aportado por socios o asociados o que tienen partes sociales que representan el patrimonio, son sujetas del aviso por este tipo de socios. Las otras asociaciones que tienen miembros o asociados de diversas categorías no relacionadas con el patrimonio de la entidad deberán evaluar su situación particular para determinar sin son sujetas de la obligación, considerando para ello el objetivo de la norma y el pronunciamiento que la autoridad ha realizado en este sentido.
En todo caso deberá hacerse una evaluación considerando las particularidades de la asociación y tomando una decisión con base en los elementos propios del caso.
Fuente: Fiscalia. (2020). ¿Están obligadas las AC a presentar el aviso de socios o accionistas?. Junio 23, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/