Define SHCP parámetros y condiciones para reportar esquemas.
Con recha 2 de febrero de 2021 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado De la Revelación de Esquemas Reportables .
A partir del 1 de enero de 2021 entra en vigor una nueva obligación denominada “Esquemas Reportables” que consiste en informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre cualquier esquema, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, para obtener un beneficio fiscal.
El artículo 5o.-A, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que se consideran beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución, incluyendo los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen, entre otros. En ese sentido, el beneficio fiscal de un esquema reportable que se traduce en el valor monetario de cualquiera de los supuestos mencionados debe considerar el beneficio total del esquema, es decir, el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México por cualquiera de los contribuyentes involucrados en el esquema reportable, independientemente del ejercicio en que se obtenga o se espere obtener.
En este sentido, el artículo 199, cuarto párrafo del CFF faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para que mediante acuerdo emita los parámetros sobre montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará esta obligación de Esquemas Reportables, por lo que, en el referido Acuerdo mencionado al inicio de este escrito, se establece el parámetro de referencia de la manera siguiente:
No serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, a los asesores fiscales o contribuyentes respecto de los esquemas reportables a que se refieren las fracciones II a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos.
Cuando exista más de un esquema reportable de los previstos en las fracciones I a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación que involucre o espere involucrar a un mismo contribuyente, implementado o que se pretenda implementar en al menos un ejercicio fiscal en común, y siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, para determinar la cantidad de 100 millones de pesos prevista en el párrafo anterior, se deberá considerar el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México a través de la totalidad de los esquemas reportables personalizados mencionados.
De lo anterior se desprenden tres condiciones para que el esquema no sea reportable, que son:
· Que el beneficio fiscal no supere los 100 MDP (excepto esquema que evite intercambio de información)
· Que el esquema sea personalizado para el contribuyente
· Que la combinación de esquemas reportables de un mismo contribuyente no supere, en su conjunto, los 100 MDP
A continuación se elabora sobre cada una de estas condiciones.
Esquema excluido
El parámetro de $100 MDP aplica a los esquemas de las fracciones II a XIV del Artículo 199; es decir, este parámetro no aplica a la fracción I, la cual se refiere a aquellos esquemas que eviten que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades mexicanas, incluido el caso en que se utilice una cuenta, producto financiero o inversión que no sea una cuenta financiera para efectos del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, o cuando se reclasifique una renta o capital en productos no sujetos a intercambio de información.
Por lo anterior, cualquier esquema tendiente a evitar este intercambio de información deberá informarse en todos los casos, sin importar el monto.
Esquema personalizado
De las fracciones excluidas por razón del parámetro de 100 MDP, una de las condicionantes es que se trate de un esquema personalizado; es decir, aquellos esquemas que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.
Esto implica que, si se trata de un esquema generalizado, éste se debe informar independientemente del monto. Se entiende por esquemas reportables generalizados, aquéllos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas del contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma. Así se prevé en el Artículo 199 del CFF.
Combinación de esquemas en un mismo contribuyente
Cuando exista más de un esquema reportable (considerando todos los del Artículo 199, sin excepción) que involucre o espere involucrar a un mismo contribuyente, implementado o que se pretenda implementar en al menos un ejercicio fiscal en común, y siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, para determinar la cantidad de 100 MDP, se deberá considerar el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México a través de la totalidad de los esquemas reportables personalizados mencionados.
Esquemas que siempre son reportables
De lo anterior se desprende que los esquemas que deben reportarse siempre, sin excepción, son los siguientes:
· Esquemas personalizados cuyo beneficio, individual o en conjunto, su superen 100 MDP.
· Esquemas generalizados sin importar su monto.
· Esquemas que eviten el intercambio de información fiscal o financiera con autoridades extranjeras.
Vigencia
Este acuerdo entra en vigor el 3 de febrero de 2021.
Fuente: Fiscalia. (2021). Esquemas Reportables: Umbral de 100 MDP y supuestos para informar. Febrero 02, 2021, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/