Obligación está próxima a entrar en vigor.
Como parte de la Reforma Fiscal 2020, se introduce al Código Fiscal de la Federación el marco legal relacionado con los Esquemas Reportables. Esta figura refiere a la información que se deberá enviar a la autoridad fiscal cuando una persona física o moral obtenga beneficios fiscales en México. En ese sentido, surge la duda: ¿quién debe comunicar el esquema reportable? ¿El asesor o la empresa?
Es cierto que la información aún es limitada ya que la autoridad no ha emitido las reglas de carácter general necesarias para dar pleno cumplimiento a la presente obligación, sin embargo, es posible concluir acciones concretas alrededor de lo que establece la normativa dispuesta en el CFF.
Asesor fiscal: obligado a presentar esquema reportable
El primer párrafo del Artículo 197 establece explícitamente que “[l]os asesores fiscales se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados a que se refiere este Capítulo al Servicio de Administración Tributaria”. Por lo tanto, es seguro decir que, al amparo de ciertas excepciones, el asesor fiscal será la persona obligada a presentar el esquema reportable y no la empresa beneficiada. Pese a ello, pueden presentarse casos particulares que complican la aplicación de la normativa.
¿Qué pasa si se trata de un despacho en que más de una persona apoyó en el desarrollo del Esquema Reportable?
Si se presenta que más de una persona estuvo involucrada en el desarrollo del esquema reportable, el párrafo quinto del Artículo 197 del CFF indica que se considerará que los asesores fiscales han cumplido con la obligación de reportar el esquema, si uno de ellos revela dicho esquema a nombre y por cuenta de todos ellos.
Si un grupo de asesores fiscales o un asesor fiscal opera a través de una persona moral, ¿quién debe presentar el esquema reportable?
En estos casos, se atiende al mismo párrafo quinto del Artículo 197. Cuando los asesores fiscales o el asesor fiscal único opera a través de una persona moral, no estará obligado a revelar el esquema reportable siempre que dicha persona moral lo revele.
Cabe señalar que, de conformidad con la fracción II del Artículo 200 del mismo ordenamiento, la persona moral deberá indicar el nombre y RFC de las personas físicas liberadas de presentar el aviso.
¿Qué pasa si el asesor fiscal mantiene una relación subordinada (por ejemplo, es empleado) de la empresa que recibe un beneficio fiscal en México?
En estos casos, las personas físicas que efectúan el esquema reportable quedarán relevados de presentar la obligación, siempre que la persona moral cumpla la obligación de presentar el esquema. Véase la fracción II, Artículo 198 del CFF.
De igual forma, de conformidad con la fracción II del Artículo 200 del CFF, la persona moral deberá indicar el nombre y RFC de las personas físicas liberadas de presentar el aviso.
Casos en que la persona beneficiada debe presentar el aviso
Adicional a lo dicho anteriormente, hay casos en que la persona beneficiada fiscalmente deberá presentar el aviso de esquemas reportables:
· Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema reportable emitido por el SAT, ni le otorgue una constancia que señale que el esquema no es reportable.
· Cuando el asesor fiscal ostente acciones o participaciones en la empresa beneficiada fiscalmente o si existe una relación subordinada con esta, tal como se mencionó anteriormente.
· Cuando el contribuyente obtenga beneficios fiscales en México de un esquema reportable que haya sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona que no se considera asesor fiscal.
· Cuando el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, o cuando teniéndolo, las actividades atribuibles a dicho establecimiento permanente no sean aquéllas realizadas por un asesor fiscal.
· Cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable.
· Cuando exista un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que sea este último el obligado a revelar el esquema reportable.
Notas finales
Será importante que las personas identifiquen si son sujetos de cumplir la obligación de cumplir con el aviso de Esquema Reportables previo al inicio de vigencia de la disposición fiscal el 1 de enero de 2021.
Fuente: Fiscalia. (2020). Esquemas reportables ¿Quiénes deben prepararse para 2021?. Noviembre 09, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/