SAT trabaja en ellas pero aún no hay fecha de publicación.
Entre las reformas tributarias para el 2020 se agrega al Código Fiscal de la Federación (CFF) el Título Sexto denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables” con inicio de vigencia del 1 de enero de 2021. Aunque el Título ya se encuentra dentro de la ley, las reglas de carácter general y los medios requeridos para cumplir las obligaciones cuando estas estén vigentes aún no se encuentran disponibles.
En ese sentido, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) cuestiona al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre el progreso de las reglas, los medios y trámites a través de las cuales los contribuyentes obligados deberán cumplir con la nueva normativa tributaria.
Por lo anterior, el SAT indicó que ya existe progreso sobre los medios, las declaraciones informativas a presentar, la información y documentación requerida y entregada al realizar el tramite correspondiente. Específicamente, el SAT indica que se trabaja en la siguiente información:
1. Paquete de reglas generales y sus fichas de trámite, en las que se abordan los siguientes temas:
a. Medio a través del cual el asesor fiscal o el contribuyente deben presentar la declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados.
b. Información y documentación que deberá integrar la descripción detallada del esquema reportable, para considerar que se cumplió con el requisito establecido en el artículo 200, fracción VI del Código Fiscal de la Federación.
c. Información y documentación que deberá establecerse en las constancias de liberación y en las constancias de esquemas no reportables.
d. Solicitud de información adicional.
e. Medio a través del cual el asesor fiscal debe presentar la declaración informativa anual para declarar los datos de los contribuyentes a los cuales se les brindó asesoría fiscal respecto a esquemas reportables.
2. Declaraciones informativas para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados, así como sus Guías de llenado.
3. Declaración informativa anual para que los asesores fiscales declararen los datos de los contribuyentes a los cuales se les brindó asesoría fiscal respecto a esquemas reportables.
4. Número de identificación del esquema reportable.
5. Acuse de recibo de las declaraciones.
6. Certificado donde se asigna el número de identificación fiscal.
El SAT añade que en cuanto se tengan listos los trámites, estos serán publicados en la página web y a través del Diario Oficial de la Federación. Esta publicación será previa a la entrada en vigor de la obligación de manera que los contribuyentes puedan consultar la información.
Pese a lo dicho por la autoridad, aún no se tiene fecha concreta en la cual serán publicadas las reglas y los trámites correspondientes.
El comunicado se adjunta a continuación:
600-01-03-2020-23080
Exp: 2C.6-2020-0568
Folio: 2693812
RFC: PDC0609046M7
Asunto: Se da cumplimiento al requerimiento contenido en el oficio número PRODECON/SASEN/370/2020.
Ciudad de México, a 05 de agosto de 2020.
Lic. Narcizo Vázquez Vega
Director General Adjunto de la Subprocuraduría de
Análisis Sistémico y Estudios Normativos.
Insurgentes Sur, No. 954,
Col. Insurgentes San Borja,
03100, Ciudad de México.
P r e s e n t e
Me refiero al oficio PRODECON/SASEN/370/2020 de 13 de julio de 2020, recibido en la Administración General Jurídica y en esta Administración el 14 del mismo mes y año, mediante el cual la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente requiere información respecto la emisión de reglas de carácter general para la aplicación de los artículos 197, 198, 199 y 201 del Código Fiscal de la Federación.
Al respecto, la PRODECON en ejercicio de las atribuciones sustantivas manifiesta lo siguiente:
“Derivado de la reforma fiscal para el año 2020, se implementó la obligación de los asesores fiscales a revelar esquemas reportables al Servicio de Administración Tributaria (SAT), motivo por el cual, se adicionó al Código Fiscal de la Federación (CFF) un Título Sexto denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, con un Capítulo Único que comprende los artículos 197 a 202, que entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2021.
En los artículos 197, 198, 199 y 201 de CFF (que en seguida se transcriben), se estableció quiénes son los sujetos obligados, los efectos y la forma de revelación de los esquemas reportables, así como la obligación del SAT de emitir reglas de carácter general para la aplicación de las disposiciones fiscales en comento:”
En relación con lo anterior, la citada Procuraduría requirió se informe la situación en que se encuentra la emisión de las respectivas reglas de carácter general, los instructivos y los formatos guía.
Competencia
Sobre el particular, con fundamento en los artículos 35, fracción XVI, tercer párrafo, numeral 1, inciso g) en relación con el 36, apartado A, fracción I del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, esta Unidad Administrativa manifiesta lo siguiente:
Informe
Respecto al requerimiento de información, se hace de su conocimiento que al interior de este órgano administrativo desconcentrado se está trabajando en la elaboración de las reglas de carácter general, la creación de fichas de trámite y los formatos guía, que definan tanto el medio como la información que deberá contener la declaración informativa a través de la cual, los asesores fiscales proporcionaran la información para revelar esquemas reportables.
En ese sentido, la información en la cual se está trabajando es la siguiente:
1. Paquete de reglas generales y sus fichas de trámite, en las que se abordan los siguientes temas:
a. Medio a través del cual el asesor fiscal o el contribuyente deben presentar la declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados.
b. Información y documentación que deberá integrar la descripción detallada del esquema reportable, para considerar que se cumplió con el requisito establecido en el artículo 200, fracción VI del Código Fiscal de la Federación.
c. Información y documentación que deberá establecerse en las constancias de liberación y en las constancias de esquemas no reportables.
d. Solicitud de información adicional.
e. Medio a través del cual el asesor fiscal debe presentar la declaración informativa anual para declarar los datos de los contribuyentes a los cuales se les brindó asesoría fiscal respecto a esquemas reportables.
2. Declaraciones informativas para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados, así como sus Guías de llenado.
3. Declaración informativa anual para que los asesores fiscales declararen los datos de los contribuyentes a los cuales se les brindó asesoría fiscal respecto a esquemas reportables.
4. Número de identificación del esquema reportable.
5. Acuse de recibo de las declaraciones.
6. Certificado donde se asigna el número de identificación fiscal.
Cabe señalar, que una vez que se concluya con la elaboración de dicha información se darán a conocer a través de la página de Internet del citado órgano administrativo, asimismo se realizará la respectiva publicación en el Diario Oficial de la Federación, no se omite mencionar que la revelación de esquemas reportables es una obligación prevista para su cumplimiento a partir del 01 de enero de 2021, por lo que con antelación a la entrada en vigor de dicha obligación, los contribuyentes podrán consultar la información referida en los medios de comunicación antes indicados.
Por lo anterior, se realiza el siguiente:
Petitorio
Único. Tener por atendido en tiempo y forma mediante el presente, el oficio número PRODECON/SASEN/370/2020 de 13 de julio de 2020.
Sin más por el momento reciba un cordial saludo
A t e n t a m e n t e
Marisol Cruz Lugo
Administradora de Normatividad en Impuestos Internos ‘7’
Fuente: Fiscalia. (2020). Esboza SAT alcance de las reglas sobre Esquemas Reportables. Agosto 13, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/