Conozca si es o no indispensable contar con un sindicato para conformar las comisiones previstas en la ley laboral
La LFT prevé la necesidad de integrar comisiones mixtas en los centros de trabajo, compuestas por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores, cuyo objetivo es acercar a las partes de la relación laboral en la toma de decisiones y en la vigilancia del cumplimiento de diversas obligaciones; sin embargo, surge la duda si se debe o no tener sindicato para ello.
Los representantes de los colaboradores pueden derivar de un sindicato, dado que es común que en los contratos colectivos de trabajo (CCT) se señalen a quienes serán los participantes de las comisiones mixtas previstas por ley (art. 391, fracc. IX, LFT).
No obstante, no es necesario contar con un sindicato para formar una comisión mixta, pues los empleados pueden elegir libremente a sus representantes.
Además, es recomendable que todos los empleados sean quienes elijan a sus representantes, dado que serán tomados en cuenta todos los miembros del sindicato que celebró el CCT, aquellos que pertenecen a otro gremio, y de quienes no están sindicalizados.
Recuerde que, a través de las comisiones mixtas se logra la negociación colectiva, la cual, según el Diccionario Jurídico Mexicano, es “el conjunto de acuerdos de carácter extrajudicial que conciertan los representantes de los factores de la producción, trabajo y capital, respecto de conflictos internos de organización y administración que surgen en las relaciones laborales de las empresas o negociaciones, discusiones relacionadas con asuntos de disciplina interna, distribución de labores, cumplimiento y observación de los contratos de trabajo, que llevan a cabo comisiones integradas con los representantes de los trabajadores y de los patronos”.
Por ello, se puede entender que no se requiere la existencia de un sindicato para que los patrones y trabajadores conformen sus comisiones mixtas y así tengan un diálogo.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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