Uno de los requisitos de los comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2022 es la indicación del régimen fiscal en el que tributa el receptor del comprobante, pero, ¿de dónde surge esta obligación si la ley que regula al comprobante no fue reformada en ese sentido?
Reforma 2022
La reforma para 2022 en materia de comprobantes fiscales, que consta en la modificación al Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), disposición que enlista los requisitos de un comprobante fiscal digital por Internet (CFDI), consiste en la incorporación de datos para el receptor del documento, como se indica a continuación.
La fracción IV del referido artículo fue reformada para incluir los datos que se muestran en el siguiente comparativo.
Artículo 29, fracción IV, vigente hasta 2021 | Artículo 29, fracción IV, vigente a partir de 2022 |
IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. | IV. La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal. |
De lo anterior se desprende que los datos que se adicionan a partir de 2022 son los siguientes:
- Nombre o razón social
- Código postal
- Clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante
Como se puede apreciar, en ningún momento se indica que el régimen fiscal del receptor sea un dato obligatorio.
Origen de la obligación
La pregunta natural después de analizar la reforma es: si el CFF no establece la obligación de incluir el régimen fiscal, ¿cómo es que el dato es obligatorio?
El Artículo 29 del CFF establece la obligación de emitir CFDI, y una de las obligaciones en esta materia, prevista en la fracción I de ese artículo, es “cumplir con los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante las reglas de carácter general”.
En este sentido, las reglas de carácter general son todo el conjunto de reglas expedidas por el SAT de manera generalizada para todos los contribuyentes, como lo es la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
La RMF integra, en su Anexo 20, toda la documentación técnica para la emisión de los CFDI, y es ahí, en este anexo, donde se establece la obligación de incluir el Régimen Fiscal del receptor de la factura.
Regla que excede a la ley
Aún cuando es el propio CFF el que, mediante esta cláusula habilitante, faculta a la autoridad para establecer requisitos, cabe cuestionar si estos requisitos pueden incluir obligaciones que no están previstas en la propia Ley; es decir, se puede pensar que el SAT puede establecer requisitos pero que se circunscriban a las obligaciones ya establecidas en Ley, mas no propiamente que pueda agregar requisitos que no está previstos en Ley.
Bajo esta óptica, definir como obligatorio el dato del régimen fiscal del receptor sería un requisito que excede claramente a lo previsto en Ley.
No obstante, se debe reconocer que esta es un área gris en la que caben diversas interpretaciones, pues se puede también argumentar que la cláusula habilitante legitima al SAT para emitir requisitos adicionales a los previstos en Ley.
Reflexión
El ejercicio de reflexión sobre las posibles interpretaciones es necesario y útil, pues las cargas adicionales que se imponen al contribuyente mediante reglas generales son cada vez mayores, con impacto en costos y destino de recursos que vuelven gravosa la actividad económica en México.
Adicional a lo anterior, conviene cuestionar cuáles han sido los resultados que las cargas administrativas impuestas en, al menos, los últimos 15 años, ha arrojado en términos de administración tributaria, eficiencia recaudatoria y beneficios para los contribuyentes. A la fecha, no es claro cómo ha mejorado la actividad fiscalizadora, ni cuáles han sido los ahorros en términos de gestión recaudatoria.
Fuente: Fiscalía/IDC
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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