De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 181, se convocará la Asamblea Ordinaria de Accionistas de una sociedad anónima por lo menos una vez al año dentro de los primeros cuatro meses del año con tal de tratar, al menos, los siguientes temas:
- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas
- En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios
- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos
En ese sentido, el 30 de abril de 2023 es el límite del plazo legal a efectos de tomar las medidas previamente señaladas, aprobando igualmente los estados financieros del ejercicio 2022.
Requisitos de la asamblea ordinaria de accionistas
Con el fin de garantizar la validez de una asamblea ordinaria, se deben cuidar los siguientes requisitos:
- Deberá ser convocada a través del sistema electrónico de la Secretaría de Economía por el administrador, comisario, o la autoridad competente.
- La convocatoria deberá contar con la orden del día, la firma del que convoca y lugar, día y hora de la asamblea.
- Se deberá poner a disposición de los accionistas la información necesaria para emitir su voto.
- La fecha de la convocatoria deberá ser al menos con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión.
- Deberán tener sede en el domicilio social.
- Con tal que las resoluciones tomadas en la asamblea ordinaria sean válidas, se deberá contar con el quórum de asistencia de por lo menos un 50% de las acciones y una resolución con mayoría relativa (mayoría de los asistentes).
Estos dos últimos puntos son particulares frente a la situación que puede enfrentar la sociedad alrededor de los cambios en la forma en que las empresas operan por la adopción generalizada de medios digitales.
¿Es posible realizar la asamblea ordinaria de accionistas en un lugar distinto al domicilio social?
Primeramente, hay que recurrir a la definición de domicilio social, puesto que es necesario distinguirlo del domicilio fiscal y del legal.
Sin ahondar en el tema, se establece lo siguiente:
- Domicilio fiscal es aquél local en donde se encuentre la administración principal del negocio (previsto en el Código Fiscal de la Federación, artículo 10, fracción II, inciso a).
- El domicilio legal, es aquel lugar donde se halle establecida su administración [de la persona moral] (artículo 33, Código Civil Federal).
Por su parte, considerando el carácter de comerciante de una sociedad mercantil y en vista de la obligación de registrarse ante el Registro Mercantil (Registro Público de Comercio, en adelante RPC), de acuerdo con el Código de Comercio, es posible identificar un tercer tipo de domicilio, el domicilio social. Atendiendo a los formatos de registro y al marco jurídico del RPC, el domicilio social no es equiparable al domicilio fiscal o legal, los cuales se identifican con una calle y número particular. El domicilio social es la localidad (municipio) en que la sociedad fue constituida y por ende inscrita en el RPC.
Aclarando lo anterior, el artículo 179 de la LGSM establece lo siguiente: ‘Las Asambleas Generales de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor’.
Dicho de otra forma, la ley indica que frente a un caso fortuito o de fuerza mayor, los accionistas pueden reunirse en un lugar distinto al domicilio social. En ese sentido, cabe resaltar que este artículo no libera de la obligación de reunirse.
¿Es posible hacerla en línea?
Sí, bajo ciertos supuestos. El párrafo dos del artículo 178 de la LGSM señala lo siguiente:
En los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de asamblea, por unanimidad de los accionistas que representen la totalidad de las acciones con derecho a voto o de la categoría especial de acciones de que se trate, en su caso, tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en asamblea general o especial, respectivamente, siempre que se confirmen por escrito. En lo no previsto en los estatutos serán aplicables en lo conducente, las disposiciones de esta ley.
Por ende, una asamblea ordinaria en línea (o en general una que sea fuera de asamblea) sea válida siempre que siga los siguientes lineamientos:
- Estar prevista en los estatutos de la sociedad.
- Que las resoluciones tengan el voto favorable por unanimidad de los accionistas.
- Que el voto sea confirmado por escrito.
En ese sentido, las sociedades mercantiles que hayan considerado esta situación en sus estatutos podrán realizar las asambleas ordinarias en línea.
Convoqué una asamblea ordinaria de accionistas, pero no cumplí el quórum de asistencia requerido ¿qué puedo hacer?
El artículo 191 de la LGSM prevé una segunda convocatoria. La segunda convocatoria tiene la particularidad de ser válida sin importar el número de acciones representadas (es decir, no tiene un quórum mínimo de asistencia). Las resoluciones tomadas seguirán basándose según la mayoría relativa (mayoría de los asistentes).
Además de los requerimientos necesarios para hacer una convocatoria de asamblea ordinaria, la segunda convocatoria tiene que:
- Expresar las circunstancias por las cuales se vuelve a convocar.
- Contener exactamente la misma orden del día que la primera convocatoria.
La segunda convocatoria deberá anunciarse con la antelación indicada por los estatutos o quince días antes de la reunión.
Criterio judicial
En términos de lo dispuesto por el artículo 179 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las Asambleas Generales de Accionistas deberán llevarse a cabo en el domicilio social. Asimismo, se establece que si no cumplen con ese requisito las asambleas serán nulas.
En ese sentido, si el contribuyente refiere que los depósitos bancarios considerados por la autoridad fiscalizadora como ingresos acumulables, corresponden a un aumento de capital de sus socios, y para efectos de acreditar lo anterior, exhibe el acta de asamblea respectiva de cuyo análisis, se observa que se llevó a cabo en un domicilio diverso al estipulado como social, ello no implica que la autoridad fiscalizadora pueda restarle valor probatorio al referido documento argumentando la nulidad de la asamblea en términos del numeral referido, toda vez que la finalidad de dicho precepto es la protección de los intereses de los socios y, por ende, las acciones de nulidad en contra de las asambleas corresponde a estos realizarlas, en su caso.
Por tanto, si en el acta de asamblea respectiva se advierte que estuvieron presentes la totalidad de los accionistas, y no se realizó inconformidad alguna respecto del aumento de capital acordado, evidentemente dicho acto seguirá surtiendo efectos hasta en tanto aquellas personas a quienes les asista el derecho (accionistas), soliciten su nulidad ante autoridad competente.
Así se establece en tesis de la Décimo Cuarta Sala Regional Metropolitana del TFJA, publicada en octubre de 2020.
Tesis: VIII-CASR-14ME-2
Página: 871
Época: Octava Época
Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020
Materia:
Sala: Criterio Aislado de Sala Regional
Tipo: Tesis Aislada
ACTA DE ASAMBLEA PRACTICADA EN UN DOMICILIO DIVERSO AL SOCIAL. LA AUTORIDAD FISCAL NO PUEDE RESTARLE VALOR PROBATORIO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 179 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las Asambleas Generales de Accionistas deberán llevarse a cabo en el domicilio social; asimismo se establece que si no cumplen con ese requisito, las asambleas serán nulas. En ese sentido, si el contribuyente refiere que los depósitos bancarios considerados por la autoridad fiscalizadora como ingresos acumulables, corresponden a un aumento de capital de sus socios, y para efectos de acreditar lo anterior, exhibe el acta de asamblea respectiva de cuyo análisis, se observa que se llevó a cabo en un domicilio diverso al estipulado como social, ello no implica que la autoridad fiscalizadora pueda restarle valor probatorio al referido documento argumentando la nulidad de la asamblea en términos del numeral referido, toda vez que la finalidad de dicho precepto, es la protección de los intereses de los socios, y por ende, las acciones de nulidad en contra de las asambleas corresponde a estos realizarlas, en su caso. Por tanto, si en el acta de asamblea respectiva se advierte que estuvieron presentes la totalidad de los accionistas, y no se realizó inconformidad alguna respecto del aumento de capital acordado, evidentemente dicho acto seguirá surtiendo efectos hasta en tanto aquellas personas a quienes les asista el derecho (accionistas), soliciten su nulidad ante autoridad competente; de ahí que tal documental pueda ser suficiente para acreditar el aumento de capital aludido por el contribuyente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20233/16-17-14-2.- Resuelto por la Décimo Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 2 de agosto de 2017, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Paola Yaber Coronado.- Secretaria: Lic. Laura Reyes Ochoa.
Consideraciones adicionales
Además de las obligaciones mercantiles, es preciso evaluar que pueden actualizarse obligaciones en materia fiscal. Particularmente la presentación la solicitud de socios o accionistas al RFC y la identificación de los beneficiarios controladores aprovechando que se podrán reunir a diversas personas que posiblemente configuren como tal en términos del Código Fiscal de la Federación.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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