Existen dudas respecto a la Contabilidad electrónica en 2020, la duda principal es si se suspende el plazo para su envío por la actual emergencia sanitaria por COVID-19.
De conformidad con el artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación se tiene la obligación del envío de la contabilidad electrónica.
“Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.”
En primer término veamos quienes son los obligados a llevar contabilidad.
Ahora de los contribuyentes anteriores quienes no estarían obligados de enviar la contabilidad electrónica.
De acuerdo con lo anterior entonces tenemos algunas situaciones a analizar.
Obligados a llevar contabilidad electrónica y por ende su envío
Para el análisis de este punto tenemos que considerar la regla 13.3 de la sexta versión anticipada a la resolución miscelánea fiscal para 2020, la cual transcribimos a continuación.
“Suspensión de plazos y términos legales
13.3. En atención a las medidas extraordinarias establecidas en el artículo Segundo, inciso c), del “Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, y conforme al artículo Primero del “Decreto por el que se sanciona el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, ambos publicados en el DOF el 24 de marzo de 2020, se estará a lo siguiente:
A. Para los efectos del artículo 12 del CFF, se suspende el cómputo de los plazos y términos legales de los siguientes actos y procedimientos que deban realizarse por y ante el SAT, incluyendo aquellos que se realizan por y ante las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, siempre que no puedan ser realizados por medios electrónicos:
I. Presentación y resolución del recurso de revocación o de inconformidad.
II. Desahogo y conclusión de los procedimientos a que se refieren los artículos 150, 152, 153, 155 y 158 de la Ley Aduanera.
III. Inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como el levantamiento de las actas que deban emitirse dentro de los mismos.
IV. Presentación o resolución de solicitudes de permiso, autorización, concesión, inscripción o registro; así como el inicio o resolución de los procedimientos de suspensión, cancelación o revocación de los mismos.
V. Realización, trámite o emisión de los actos previstos en los artículos, 27, apartado C, fracción I, inciso a), 34, 34-A, 36, tercer párrafo, 41, 41-A, 42, antepenúltimo párrafo, 46, 46-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 53-B, 63, segundo párrafo, 67, 69-D, segundo párrafo, 121, 133-A y 133-F del CFF; 29 y 203 de la Ley Aduanera y 91 de la Ley del ISR.
B. Acorde con lo dispuesto en el artículo Primero, fracción II, inciso c) del “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2020, de manera enunciativa mas no limitativa, no se encuentran comprendidos en la suspensión de los plazos y términos a que se refiere el apartado A de la presente regla, los siguientes actos que deban realizarse por y ante el SAT, incluyendo aquellos que se realizan por y ante las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal:
I. La presentación de declaraciones, avisos e informes.
II. El pago de contribuciones, productos o aprovechamientos.
III. La devolución de contribuciones.
IV. Los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución.
V. Los actos relativos a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, incluyendo las referentes al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
VI. Los servicios de asistencia y orientación al contribuyente, incluidos la inscripción y avisos ante el RFC, que deban realizarse en las ADSC de manera presencial, los cuales se realizarán previa cita registrada en el Portal del SAT.
C. En términos del artículo 28, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se suspende el cómputo de los plazos y términos legales de los siguientes actos y procedimientos que deban realizarse por y ante el SAT, siempre que no puedan ser realizados por medios electrónicos:
I. Los relativos al cumplimiento del objeto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen, incluido la presentación y resolución del recurso de revisión a que se refiere el artículo 61 de dicha Ley.
II. El inicio y conclusión de la verificación en el seguimiento y cumplimiento de los Programas de Auto Regularización, previstos en el transitorio Décimo Cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2019 y las disposiciones SEXTA y OCTAVA de las Disposiciones de Carácter General que Regulan los Programas de Auto Regularización, publicadas en el DOF el 16 de abril de 2019, así como la presentación y resolución de las solicitudes a que refieren dicho precepto y disposiciones.
III. Presentación y resolución de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los procedimientos establecidos en los artículos 18, 23 y 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, incluso la presentación y resolución del recurso de revisión correspondiente.
IV. Inicio y resolución del procedimiento a que se refieren las cláusulas Trigésima Cuarta y Trigésima Quinta de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal.
V. Presentación, trámite, atención, realización, sustanciación o formulación de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los actos y procedimientos a que se refieren las fracciones anteriores.
La suspensión de plazos y términos a que se refiere la presente regla comprenderá del 4 al 29 de mayo de 2020.
Tratándose de los plazos que se computen en meses o en años, al cómputo de los mismos se adicionarán 26 días naturales, al término de los cuales vencerá el plazo de que se trate.
En caso de que alguno de los actos o procedimientos cuyo plazo se suspende conforme a la presente regla se realice durante el periodo de suspensión previsto en la misma, dicho acto se entenderá efectuado el primer día hábil del mes de junio de 2020.
CFF 12, 27, 34, 34-A, 36, 41, 41-A, 42, 46, 46-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 53-B, 63, 67, 69-D, 121, 133-A y 133-F; Ley Aduanera 29, 36, 61, 150, 152, 153, 155, 158 y 203; LISR 91; LIF 2019 Décimo Cuarto Transitorio; Ley Federal de Procedimiento Administrativo 28; Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita 61, y Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado 18, 23 y 25”
De acuerdo con el apartado B fracción I de la regla en comento, tenemos que los plazos para la presentación de declaraciones, avisos e informes no se suspenden los plazos, por consiguiente estamos obligados a enviar la contabilidad electrónica en los plazos establecidos.
Regla 2.8.1.7. RMF2020
Contribuyente |
Catálogo de cuentas |
Balanza de comprobación. |
Pólizas |
Persona Moral |
En la fecha en que se manda la primera balanza de comprobación y cuando se modifique. |
Dentro de los tres días hábiles siguientes al segundo mes de entrega. |
A requerimiento de la autoridad, hay que considerar que en algunos casos de devolución también se presentan. |
Persona física |
Dentro de los cinco días hábiles siguientes al segundo mes de entrega. |
||
Fundamento legal: Regla 2.8.1.7 de la resolución miscelánea fiscal para 2020 |
Infracciones por no enviar la contabilidad electrónica.
Infracción |
Multa |
Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria: XLI. No ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura. |
Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas: XXXVIII. Respecto de las señaladas en la fracción XLI de $5,510.00 a $16,520.00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura; no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia. |
Y tenemos el problema de la restricción temporal del certificado de sello digital.
“Artículo 17-H Bis CFF. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:
IX. Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.”
Por todo lo expuesto anteriormente debemos de cumplir con el envió de la contabilidad electrónica en las fechas en las cuales estamos obligados a ello.
Fuente: Monroy, A. & Mendoza, C.. (2020). Envío de la Contabilidad Electrónica en 2020 al SAT ante emergencia sanitaria. Mayo 07, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/