Nuevos salarios mínimos generales y profesionales.
A partir del 1 de enero de 2021 entran en vigor los nuevos salarios mínimos generales y profesionales. El nuevo salario mínimo general queda de la siguiente manera:
Tipo de SM |
Salario hasta |
Salario a partir de |
Incremento |
SM General |
123.22 |
141.70 |
15% |
SM Frontera norte |
185.56 |
213.39 |
15% |
Es necesario que se revisen los sistemas de las empresas y las bases de datos en donde se utilice este dato, de forma que se encuentre correctamente actualizado.
Algunos de los sistemas más comunes en las empresas que utilizan este parámetro son:
· Sistemas administrativos
· ERP
· Sistemas de contabilidad
· Sistemas de nómina
· Sistema Único de Autodeterminación
· Modelos de Excel
Por tanto, conviene realizar un repaso de todos aquellos lugares en donde se utiliza este dato y actualizarlo a fin de evitar errores en los cálculos.
Derivado de esto, es conveniente revisar las obligaciones para los patrones en materia de avisos afiliatorios ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que derivan del aumento de estos salarios.
De acuerdo con el Artículo 55 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), el IMSS aplica de oficio las modificaciones al Salario Base de Cotización (SBC) originadas por el cambio de los salarios mínimos generales, adicionándole los porcentajes mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT), únicamente para aquellos trabajadores que perciben el salario mínimo, y que tengan un año o menos de antigüedad laborando para el patrón que lo tiene inscrito.
Por tanto, los patrones deben presentar los avisos afiliatorios de modificación salarial por los trabajadores que perciban el salario mínimo, pero que se ubiquen en cualquiera de los siguientes casos:
· Cuando el trabajador perciba salario mínimo profesional.
· Cuando la prima vacacional y aguinaldo sean superiores a los mínimos de Ley, que son 15 días de aguinaldo y 25% de prima vacacional.
· Cuando el trabajador esté en su primero año de trabajo al servicio del patrón, y tenga derecho a más de seis días de vacaciones.
· Cuando el trabajador tenga más de un año de antigüedad al servicio del patrón.
· Cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren el SBC.
· Cuando el trabajador reciba otras prestaciones cuya limitante de integración esté referida al salario mínimo del Distrito Federal.
· Cuando el trabajador cotice con un salario superior al tope salarial de 25 salarios mínimos del Distrito Federal, aunque dado el cambio de criterio del IMSS en el sentido de que ahora se utiliza la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para estos efectos, y dado que la UMA no se modifica en diciembre, entonces en este caso no sería necesario presentar aviso. De cualquier manera es importante tener este punto presente pues puede generar controversia en la práctica.
Además de lo anterior es necesario revisar el salario diario integrado de aquellos trabajadores que tienen las prestaciones de despensa y alimentación, ya que el monto de su exención está referido al salario mínimo del Distrito Federal; sin embargo, en mismo sentido que el punto anterior, dado que el criterio del IMSS es que la referencia a la exención ahora se entiende hecha a la UMA, tampoco habría necesidad de recalcular estos montos, pero es un punto a tener presente por la controversia que esta modifiación de criterio puede generar, o por los criterios que cada partón pudiera manejar al respecto.
Para el caso del salario mínimo fronterizo, como no es el salario general, los patrones deberán presentar los avisos modificatorios informando el nuevo salario base de cotización que resulte del incremento en dicha zona geográfica.
Ahora bien, de acuerdo con el Artículo 34 de la Ley del Seguro Social (LSS), cuando se modifica el salario base de cotización en su parte fija, el patrón tiene un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario, para presentar el aviso respectivo.
Por tanto, en virtud de que el salario mínimo entra en vigor el 1° de enero de 2021, se tiene hasta el día miércoles 8 de enero de 2021, para presentar los avisos correspondientes.
Cabe recordar que de acuerdo con el Artículo 304-C de la LSS, no se impondrán multas cuando se cumplan de forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados.
Asimismo, resulta importante alimentar los nuevos salarios mínimos tanto en el sistema de nóminas de la empresa, como en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) proporcionado por el IMSS para el cálculo y entero de cuotas obrero-patronales, para que las contribuciones sean calculadas de forma correcta y evitar así futuros requerimientos de diferencias por parte del Instituto.
Fuente: Fiscalia. (2021). Entran en vigor nuevos salarios mínimos. Enero 04, 2021, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/