Cuando un contribuyente genera pérdidas, éstas se pueden amortizar contra las utilidades de ejercicios posteriores. En la siguiente tabla se muestra, en forma de esquema, el tipo de ingreso que genera la pérdida, los conceptos contra los cuáles se puede amortizar, el plazo que se tiene para amortizar dichas pérdidas, y su fundamento legal:
Tipo de ingreso del cual proviene la pérdida | Pérdida amortizable contra | Plazo para amortizarla | Fundamento legal |
Sueldos y salarios | No se generan pérdidas. | – | – |
Actividades profesionales (Honorarios) | Utilidades por actividades profesionales (Honorarios). | En los diez ejercicios siguientes | Art. 109 LISR |
Actividades empresariales. Régimen General | Utilidades por actividades empresariales. | En los diez ejercicios siguientes | Art. 109 LISR |
Actividades empresariales. Régimen de Plataformas Digitales | La Ley no distingue entre pérdidas de actividades empresariales y las generadas en Plataformas Digitales. El tratamiento debe ser equivalente al de las pérdidas del Régimen General, y debería ser indistinta su aplicación entre ambos regíemenes, pero no hay precisión en la Ley. | – | – |
Régimen Simplifiado de Confianza | No se generan pérdidas. | – | Art. 113-F LISR |
Actividades empresariales. Régimen de Incorporación Fiscal | No se generan pérdidas. Cuando las deducciones son superiores a los ingresos, la diferencia se deduce de períodos siguiente. Quienes hayan salido del RIF y hayan generado esta diferencia, podrán aplicarla en el régimen en el que tributen. | – | Art. 111 LISR |
Arrendamiento de inmuebles | Todos los demás ingresos, excepto sueldos y actividades empresariales y profesionales. | El mismo ejercicio en que se genera | Art. 195 RISR |
Enajenación de inmuebles, acciones, certificados de aportación patrimonial de SNCs y partes sociales | Una parte se amortiza contra todos los demás ingresos, excepto sueldos y actividades empresariales y profesionales. Otra parte se amortiza únicamente contra ganancias en enajenación de estos bienes. | El mismo ejercicio en que se genera y los tres siguientes | Art. 122 LISR |
Adquisición de bienes | No se generan pérdidas. | – | – |
Intereses | Todos los demás ingresos, excepto sueldos y actividades empresariales y profesionales. | En los cinco ejercicios siguientes | Art. 134 LISR |
Premios | No se generan pérdidas. | – | – |
Dividendos | No se generan pérdidas. | – | – |
Pérdida cambiaria | Intereses acumulables del Capítulo IX, del Título IV de la Ley del ISR | El mismo ejercicio en que se genera y los cuatro siguientes | Art. 144 LISR |
Operaciones financieras derivadas o referidas a un subyacente | Ganancias o intereses de las mismas operaciones | El mismo ejercicio | Art. 146 LISR |
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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