Plazo para obtener autorizaciones puede afectar deducibilidad de erogaciones.
Un análisis completo de la Iniciativa de Reforma para regular la subcontratación de personal (outsourcing) permite visualizar que, una vez iniciada la vigencia de la disposición, existirán continuos problemas entre contratistas y contratantes alrededor de la deducibilidad y el acreditamiento de impuestos por los pagos realizados a proveedores que realizan servicios o ejecutan obras especializadas.
Receta para el desastre
El Artículo Segundo Transitorio indica que, dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor de la Reforma, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) deberá expedir las disposiciones de carácter general relacionadas al procedimiento para que las personas que proveen servicios o ejecutan obras especializadas puedan obtener la autorización para operar.
Adicionalmente, el Artículo Tercero Transitorio precisa que los sujetos citados anteriormente, deberán de obtener la autorización de la STPS en un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de las disposiciones de carácter general. La autorización es de gran importancia ya que, si no se cuenta con esta, no tendrán efectos fiscales los pagos que el contratante realice a las personas que prestan servicios o ejecutan obras especializas.
El problema
Si se analizan los plazos citados y el inicio de vigencia de las Reforma, en caso de que sea aprobada sin reservas, es posible concluir que durante un periodo de hasta 10 meses (cuatro para expedir reglas y 6 más para obtener autorización) será imposible cumplir todos los requisitos para hacer deducible y acreditable de ISR e IVA, respectivamente, los pagos hechos a proveedores de servicios u obras especializadas.
¿Por qué? El problema consiste en que, en la Iniciativa enviada por el Ejecutivo no se establece a partir de cuándo será exigible la autorización de la STPS para fines fiscales. En estricto sentido, desde el 1° de enero, que es cuando se plantea el inicio de vigencia, los contratistas deberán presentar a sus contratantes copia del permiso de la STPS. Como se puede dilucidar, esto es inverosímil, ya que los medios para el trámite difícilmente estarán habilitados de forma inmediata. Incluso cuando lo estuvieran, los contratistas tienen un plazo de seis meses para obtener el permiso sin ninguna penalidad para fines laborales. Por lo tanto, existe mínimo un plazo de seis meses a partir del cual el requisito de proporcionar la autorización laboral no debería ser exigible ni por el contratante ni por la autoridad fiscal.
Pese a lo dicho, hasta que el órgano competente explícitamente establezca que el requisito de deducibilidad y acreditamiento no será obligatorio previo a finalizar el plazo proporcionado por la ley para su obtención, es posible imaginar diversas problemáticas entre contratantes y contratistas, en donde los primeros exijan la copia del permiso aun cuando no sea factible proporcionarla, o bien, el problema de que estos servicios no sean deducibles.
Escenarios
A los sujetos que provean servicios o ejecuten obras especializadas les pueden esperan los siguientes escenarios:
· Que sus contratantes les exijan el permiso de la STPS desde antes que se publiquen las disposiciones de carácter general, y, por ende, les sea imposible proporcionarlo
· Que sus contratantes les exijan el permiso de la STPS, después que se publiquen las disposiciones generales, pero antes de cumplido el plazo seis meses para que sea exigible el permiso para fines
· laborales.
Por lo tanto, será recomendable que estos sujetos se comuniquen con sus clientes y expliquen la situación. De igual modo, sería recomendable que se comunicaran con la autoridad para confirmar el inicio de la obligación de proporcionar copia del permiso de la STPS a sus contratantes.
· Que la autoridad fiscal no considere procedentes las deducciones de ISR o el acreditamiento del IVA trasladado por los pagos efectuados a proveedores de servicios u obras especializadas, con el argumento que no se cuenta con la copia del permiso de la STPS del proveedor.
Como se puede ver, en ambos casos es necesario conocer la postura de la autoridad para tener certidumbre de su actuar frente a esta situación. Hasta entonces resta esperar que las reglas de carácter general en la materia se publiquen pronto y que el fisco se atenga a la realidad práctica de los negocios. De igual modo, se espera que las disposiciones pertinentes consideren el asunto aquí discutido.
Misma situación con el IMSS
Como añadidura, el Transitorio Quinto señala que el IMSS podrá exigir el permiso de la STPS una vez que “la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ponga a disposición de dichas personas [las que prestan servicios o ejecutan obras especializadas], el mecanismo para la obtención del documento de referencia”. Cabe resaltar que, si no existe una correcta armonización entre el actuar de la STPS y el IMSS, este último organismo podría exigir el permiso aún antes de que la misma autoridad laboral lo considere obligatorio.
Notas finales
Será necesario que, para evitar estas problemáticas en la práctica que afecten a los negocios que legítimamente prestan estos servicios, el legislador prevea un régimen de transición en donde no se vea afectada la deducibilidad de estos gastos ni el acreditamiento de estos impuestos.
Fuente: Fiscalia. (2020). En riesgo deducción de servicios especializados en primeros 10 meses de 2021. Noviembre 18, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/