El 1 de febrero de 2018 Fiscalia publica la nota “Declaración Informativa del Subsidio al Empleo: Continúa vigente”, en la que se expone la problemática de que se encuentra vigente la obligación de presentar, a más tardar el 15 de febrero, una declaración informativa donde se manifiesten los siguientes datos de cada trabajador:
- Monto de ingreso del trabajador
- SE que le corresponde conforme a la tabla
- SE pagado al trabajador
En la nota de referencia se analiza y concluye que, aunque la obligación está vigente, no existe medio para presentarla, pero además, esos datos ya se encuentran reportados a través del comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) de nómina, por lo que la autoridad ya cuenta con ellos.
En las diversas notas que Fiscalia ha publicado sobre el tema, ha planteado la necesidad de que la autoridad se pronuncie en el sentido de eximir a los contribuyentes de esta obligación, dado que la disposición que la establece no se encuentra actualizada al contexto actual en que ya no hay declaraciones informativas de salarios, y que lo procedente es liberar a los contribuyentes de su presentación.
El 13 de febrero de 2018, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de su página de Internet, emite un comunicado en el que confirma que dicha información no se presentará a la autoridad.
El comunicado de referencia se transcribe a continuación.
Anuncia SAT facilidad para no presentar declaraciones informativas del ejercicio 2017
Los contribuyentes no tendrán la obligación de presentar las declaraciones informativas del subsidio para el empleo y de las reservas de los fondos de pensiones y jubilaciones del personal complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social correspondientes al ejercicio fiscal de 2017.
La disposición con esta facilidad administrativa se dará a conocer en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
– Subsidio para el empleo.
Fundamento: Artículo Décimo, fracción III, inciso e) del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013.
– Reservas de los fondos de pensiones y jubilaciones del personal complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social.
Fundamento: Regla 3.3.1.34. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017.
Por lo anterior, los contribuyentes no tienen la obligación de presentar al informativa del Subsidio al Empleo, por la razón de que los datos ya han sido reportados a través del CFDI de nómina.
Aunque este análisis es referido al ejercicio 2017, las conclusiones son igualmente válida para el ejercicio 2022, cuyas declaraciones se presentarían en 2023.
Fuente: Fiscalía/IDC
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
0 Comentarios
Deja tu comentario