La fecha en que se extiende puede ser diversa a la de su firma.
Hoy en día la certeza de fecha de los documentos es un tema de vital importancia porque de ahí depende su eficacia como prueba frente a terceros que no intervinieron en su celebración.
Existen varios criterios jurisprudenciales que señalan que un documento adquiere fecha cierta, entre otros, cuando pasa ante la fe de un notario o corredor público; sin embargo, en la práctica, algunas escrituras son elaboradas por el fedatario en una fecha y firmadas por los otorgantes en otra.
Ante esa situación, surge la duda sobre cuál se entendería como la fecha cierta, ¿aquélla en que se extiende o en que se firma?
Al respecto, es a partir de que se plasma la firma en el instrumento, que nace el acto jurídico y surte sus efectos; tal y como lo indica el criterio denominado: ESCRITURAS. ES LA FECHA EN QUE SE FIRMAN Y NO EN LA QUE SE ELABORAN CUANDO NACE EL ACTO JURÍDICO QUE CONTIENEN Y SURTE SUS EFECTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES), visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Tesis: XXX.4o.1 C (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2021740, marzo de 2020.
En conclusión, la fecha que debe tomarse en cuenta es la que consta al final de la escritura en la parte de la fe notarial, y no la puesta al inicio de la misma.
Fuente: IDC. (2020). ¿En qué momento surten efectos las escrituras?. Mayo 19, 2020, de IDC Online Sitio web: https://idconline.mx/