Recomendación del SAT genera dudas ante las obligaciones reglamentadas.
Uno de los requisitos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es que se remitan al SAT, a través de los canales disponibles, para que éste proceda a:
· Validar el cumplimiento de los requisitos
· Asignar el folio del comprobante
· Incorporar el sello digital del SAT
En otras palabras, el CFDI debe remitirse al SAT para que sea timbrado y, de esta manera, tenga validez legal.
Al respecto, el Artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que los (CFDI) deben remitirse al SAT o al proveedor de certificación a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.
Esto es, el contribuyente debe expedir el CFDI de una operación a más tardar en un plazo de 24 horas, obligación que resulta impráctica y en ocasiones de complejo cumplimiento dado que en el ínterin puede haber días inhábiles.
Ahora bien, el 1 de febrero de 2018 el SAT difunde un comunicado en el que enlista una serie de prácticas que el órgano considera indebidas, dentro de las que destaca la siguiente:
5. Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción. Se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación.
El SAT considera indebido que un contribuyente niegue la emisión de una factura cuando ésta no se solicita en el momento y se hace con posterioridad, y establece como plazo el mismo año en que se realizó la operación. Técnicamente no existe un fundamento legal que soporte esta afirmación del SAT, pero es su criterio y es conveniente conocer lo que la autoridad piensa.
Es correcto que no se debe negar una factura a un cliente, puesto que sí es obligación del emisor expedir una factura, el problema que se presenta es con los tiempos y, más aún, con este tipo de afirmaciones del SAT que causan inseguridad entre los contribuyentes.
El contribuyente que realiza una operación tiene la obligación de expedir el CFDI en 24 horas. Si no tiene los datos de facturación del cliente, entonces expediría una factura a “Público en General” utilizando la clave genérica de RFC (XAXX010101000), según lo establece la Regla 2.7.1.24., y cuenta con un plazo adicional para timbrarla.
Esta regla establece que los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC referida anteriormente.
Hasta aquí se tiene que el contribuyente tiene 24 horas para expedir una factura por una operación, pero si no le piden factura, entonces puede hacer una factura global ya sea diaria, semana o mensual, en el entendido de que debe quedar facturada dentro del mes en esa factura global (los contribuyentes del RIF pueden hacer esta factura en forma bimestral).
Si el contribuyente incluye en esta factura global una operación por la cual su cliente no solicitó factura, y tiempo después la solicita, entonces tendrá la obligación de generar la factura con los datos fiscales del cliente, viéndose en la necesidad de elaborar una nota de crédito aplicada contra la factura global, para disminuir de esta factura global el efecto de la nueva factura que se emite con datos fiscales. Este tipo de operaciones pueden representar problemas a nivel de registro contable, de control interno y, en ocasiones, hasta de duplicidad de ingresos.
Por esta razón los contribuyentes deben evaluar sus políticas y sus períodos de facturación, de forma que estén en condiciones de satisfacer la necesidad del cliente, sin afectar su proceso administrativo.
Por su parte el SAT debe considerar estas realidades que se dan en la práctica y definir reglas más acordes a ello, y no reglamentar por una parte la expedición en 24 horas de una operación, y a través de “comunicados” indicar que se tiene todo el año para solicitar una factura.
Fuente: Fiscalia. (2021). ¿En qué momento debe expedirse un CFDI?. Febrero 09, 2021, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/