Cómo documentar ante una cuenta incobrable.
Atendiendo a lo establecido en la fracción XV del Artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) es posible deducir los créditos incobrables mientras se siga el procedimiento que establece la ley; sin embargo, pueden darse situaciones en que esa cuenta incobrable es finamente recuperada, y puede realizarse el ingreso. En estos casos, cuando ya se haya deducido la pérdida por incobrabilidad y posteriormente se recupere dicha cuenta, surge la duda si se deberá emitir un CFDI por el monto recibido.
CFDI en cuentas que se declararon incobrables
Siguiendo la normativa fiscal, es posible deducir las pérdidas por una cuenta incobrable siempre que se cumplan los requisitos que marca la fracción XV del Artículo 27 referido. Cuando esto ocurra, la persona afectada por la pérdida podría emitir un CFDI de egreso al momento de declarar la cuenta pendiente de cobro como incobrable para cancelar el efecto de la factura de ingreso y documentar esta deducción, o bien, procederían a cancelar la factura cuya cuenta es incobrable. La opción a ejercer depende de las políticas administrativas del contribuyente, pero ambas alternativas son válidas.
Dicho lo anterior, si el cliente moroso eventualmente paga la cuenta considerada como incobrable, el contribuyente deberá emitir un CFDI de ingreso para registrar el beneficio económico al momento del pago. En resumen, puede haber hasta tres CFDI distintos que el contribuyente expide durante toda la operación descrita anteriormente:
· CFDI 1: CFDI de ingreso expedido cuando se haya concretado la venta.
· CFDI 2: CFDI de egreso (nota de crédito) expedido cuando la cuenta se declare incobrable para fines fiscales.
· CFDI 3: CFDI de ingreso expedido si el cliente moroso efectúa el pago por la cuenta considerada como incobrable.
En la alternativa de cancelar el CFDI original, se tendría la emisión de dos CFDI:
· CFDI 1: CFDI de ingreso expedido cuando se haya concretado la venta.
· Se cancela el CFDI 1 por incobrabilidad de cuenta.
· CFDI 2: CFDI de ingreso expedido si el cliente moroso efectúa el pago por la cuenta considerada como incobrable.
Cabe resaltar que en este caso se trata de una cuenta “incobrable” en términos de las leyes fiscales y no en acuerdo a lo que la administración interna del contribuyente o las normas financieras consideren como incobrable. En efecto, una cuenta incobrable podrá serlo para fines financieros o administrativos y no para fines fiscales.
Como dato adicional, si desde el inicio de operación no se emite el primer CFDI, es claro que la al momento en que pague el cliente, aún cuando sea de forma tardía, se debe emitir la factura de ingreso correspondiente. Asimismo, si por algún motivo no se dieron efectos fiscales a la cuenta incobrable (esto es, no se dedujo la pérdida ni se expidió CFDI de egreso), entonces no tendría que emitirse un nuevo CFDI ya que el ingreso está amparado en la factura de ingreso que sí se expidió, y al no expedirse una nota de crédito no hay un documento que contrarreste el ingreso inicial.
Postura del SAT
Durante la Reunión de Síndicos del Contribuyente del mes de octubre de 2020, ante el siguiente planteamiento: ‘Si una empresa cancela una cuenta por cobrar por considerarla incobrable, y posteriormente recupera la cuenta por cualquier causa, como [sic] expide el CFDI si la operación fue realizada hace más de un año’.
La autoridad fiscal responde: ‘Al respecto, se comenta que no se debe emitir CFDI por concepto de ingreso por recuperación de cuenta incobrable’.
La postura de la autoridad parece asumir que no existió una deducción de la cuenta por cobrar y, por consecuencia concluye que, si el contribuyente ya acumuló el ingreso una vez, no tendrá por qué hacerlo dos veces; sin embargo, no es buena referencia para el caso del cobro de cuentas consideradas como incobrables ya que parte de una práctica que no es óptima. Si se emitió un CFDI de egreso para aplicar efectos fiscales a la pérdida o si se cancela el CFDI de origen, tal como se trata anteriormente, entonces sí deberá expedirse un CFDI de ingreso por el cobro efectuado.
Notas finales
Es necesario comprender los sistemas involucrados en la misión de CFDI de forma que el flujo de trabajo sea consistente y sin fricciones.
Fuente: Fiscalia. (2020). ¿Emisión de CFDI por cuentas incobrables?. Diciembre 03, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/