Si en el ejercicio de sus facultades de comprobación, el SAT analiza información contable de la que se desprende que el contribuyente revisado retuvo el ISR sin haberlo enterado y, este, no niega haber efectuado tal retención, es obligación de dicho sujeto enterar el impuesto respectivo.
Lo anterior, con independencia de la existencia de normas locales que señalen como responsable a persona diversa, pues se trata de un impuesto federal regulado por la LISR, cuyo numeral 96 prevé tal deber, mismo que es acorde con la naturaleza de la figura del retenedor como garante personal de la obligación tributaria de pago no satisfecha por el contribuyente, cuya función es facilitar y simplificar la actividad recaudatoria de la autoridad fiscal actuando a título de auxiliar y coadyuvante.
Tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en marzo de 2020.
Tesis: VIII-P-2aS-605
Página: 392
Época: Octava Época
Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 44. Marzo 2020
Materia:
Sala: Segunda Sección
Tipo: Precedente
RETENEDOR. SE ENCUENTRA OBLIGADO A ENTERAR EL IMPUESTO RETENIDO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 96, PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- Si en el ejercicio de sus facultades de comprobación, el Servicio de Administración Tributaria analiza información contable de la que se desprende que el contribuyente revisado retuvo el impuesto sobre la renta sin haberlo enterado y, este, no niega haber efectuado tal retención, es obligación de dicho sujeto enterar el impuesto respectivo. Lo anterior, con independencia de la existencia de normas locales que señalen como responsable a persona diversa, pues se trata de un impuesto federal regulado por la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyo numeral 96 prevé tal deber, mismo que es acorde con la naturaleza de la figura del retenedor como garante personal de la obligación tributaria de pago no satisfecha por el contribuyente, cuya función es facilitar y simplificar la actividad recaudatoria de la autoridad fiscal actuando a título de auxiliar y coadyuvante.
Cumplimiento de Ejecutoria relativo al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 705/18-13-01-6/2047/18-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 16 de enero de 2020, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretaria: Lic. Sofía Azucena de Jesús Romero Ixta. (Tesis aprobada en sesión de 16 de enero de 2020)
Fuente: Fiscalia. (2020). El retenedor se encuentra obligado a enterar el impuesto retenido. Septiembre 11, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/