Conoce la propuesta de reforma fiscal para 2021 que afecta a estos contribuyentes.
El martes 8 de septiembre fue presentado al Congreso de la Unión el paquete económico para el ejercicio fiscal 2021, el cual contiene la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”.
Si bien es cierto que la propuesta de reforma fiscal no contempla nuevos impuestos ni incrementó los existentes, también lo es que se prevé una larga lista de modificaciones, principalmente al CFF.
En materia de ISR fueron pocas las modificaciones propuestas, las cuales se encaminaron principalmente a contribuyentes del Título III de la LISR; es decir a la “Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos”.
Las propuestas de reforma para estos contribuyentes son:
Propuesta |
Motivo |
Fundamento |
Eliminar los “Programas Escuela Empresa” como donatarias autorizadas |
En 23 años que ha estado vigente la posibilidad de que los “Programas Escuela Empresa” obtuvieran autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta únicamente uno obtuvo dicha autorización, misma que fue revocada en el ejercicio fiscal 2019 |
Derogación de los artículos 27, fracción I, inciso f), 84 y 151, fracción III, inciso f) de la LISR |
Las sociedades o asociaciones becantes, así como las que se dediquen a la investigación científica o tecnológica, a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática o a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, podrán tributar en el Título III de la LISR, siempre que cuenten con la autorización para recibir donativos |
Se detectó que en su gran mayoría este tipo de sociedades persiguen un fin preponderantemente económico, pretendiendo tributar como persona moral no contribuyente, lo que resulta contrario a los fines no lucrativos del régimen
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Fracciones XI, XVII, XIX y XX, del artículo 79 de la LISR
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Cualquier gasto no amparado con CFDI se considere como remanente distribuible |
Toda vez que los actos o actividades que realizan los contribuyentes deben estar amparados con CFDI´s, y en este caso no es la excepción |
Modificación del segundo párrafo del artículo 79 de la LISR |
Los organismos cooperativos de integración y representación apliquen el régimen previsto en el Título III de la LISR |
Por el tipo de actividades que realizan entre las cuales están: coordinar y defender los intereses de sus afiliados; servir de conciliadores y árbitros cuando surjan conflictos entre sus agremiados; procurar la solidaridad entre sus miembros; fungir como representantes legales de sus organizaciones afiliadas; proporcionar servicios de asesoría técnica, legal, financiera y de capacitación; promover la superación y capacidad técnica y operativa de sus organizaciones afiliadas, así como de sus dirigentes y empleados, y llevar un registro de sus organizaciones afiliadas y publicarlo periódicamente por los medios que consideren más conveniente |
Adición la fracción VIII del artículo 79 de la LISR |
En caso de que las donatarias autorizadas obtengan la mayor parte de sus ingresos (más del 50 %) de actividades no relacionadas con su objeto social pierdan su autorización para recibir donativos deducibles |
La mayor parte de los ingresos que las donatarias autorizadas obtienen no están relacionados con el objeto por el cual obtuvieron su autorización |
Adicionar un octavo párrafo al artículo 80 de la LISR |
Precisar que: · el objeto social al que deben destinar la totalidad de sus activos es aquel por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta · en los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR · el Título en el que deben tributar al momento de perder su autorización para recibir donativos · las donatarias que pierdan su autorización no podrán continuar realizando sus actividades y mantener los activos que integran su patrimonio |
Se ha observado que las donatarias autorizadas realizan modificaciones a su objeto social de manera posterior a la obtención de su autorización, destinando de manera incorrecta sus activos a otras actividades o sin realizar tal modificación destinan su patrimonio a otras acciones
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Reforma a las fracciones IV y V del artículo 82 de la LISR |
Eliminar la certificación del cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social |
La certificación implica un costo económico que las donatarias estiman elevado aunado a que no existen opciones de entidades certificadoras |
Derogación del artículo 82-Ter de la LISR |
Incluir en la LISR las causales de revocación de la autorización |
Otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes |
Adicionar el artículo 82-Quáter |
Como se puede apreciar la mayoría de las propuestas de reforma a la LISR van encaminadas a las personas morales del Título III.
Por si no fueran de por si malas noticias para este tipo de contribuyentes, el 9 de septiembre el SAT publicó en su portal la versión anticipada de la tercera resolución de modificaciones a la RMISC para 2020 y su anexo 14, de la cual destaca el artículo segundo transitorio que indica que para la continuidad de la autorización para recibir donativos deducibles para el ejercicio fiscal 2021, se encuentra condicionada a que las donatarias autorizadas presenten a más tardar el 30 de noviembre de 2020, el informe relacionado a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos prevista en la regla 3.10.11. y en la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2020, así como la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la LISR.
Fuente: IDC. (2020). Donatarias autorizadas y el suplicio de la reforma 2021. Octubre 07, 2020, de IDC Online Sitio web: https://idconline.mx/