En época de asambleas ordinarias de accionistas, es importante identificar los documentos a presentar durante la asamblea. En ese sentido, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en su Artículo 172, indica cuáles son estos documentos.
Contenido del informe anual
El Articulo 182 de la LGSM indica que se debe convocar a la Asamblea Ordinaria de Accionistas de una sociedad anónima por lo menos una vez al año dentro de los primeros cuatro meses del año. Entre los temas a tratar, se encuentra “discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas”.
El informe citado, contenido en el Artículo 172, deberá contener como mínimo lo siguiente:
- Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.
- Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.
- Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio (estado de situación financiera, “balance general”).
- Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio (estado de resultado integral, “estado de resultados”).
- Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio (estado de flujos de efectivo).
- Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio (estado de cambios en el capital contable).
- Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores (notas a estados financieros).
El último párrafo del Artículo 172, indica que a la anterior información se agregará el informe de los comisarios.
Adicionar informe de los comisarios
El Artículo 166, fracción IV, indica el contenido del informe de los comisarios que deberá adicionarse al informe anterior.
El informe del comisario deberá contener, por lo menos:
- La opinión del Comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad.
- La opinión del Comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores.
- La opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad.
Debe señalarse que ni administradores ni los comisarios podrán votar en las deliberaciones relativas a la aprobación de los informes citados previamente. En caso de que sí participen, la resolución será nula cuando sin el voto del Administrador o Comisario no se habría logrado la mayoría requerida.
Poner documentos a disposición 15 días previo a asamblea
Debe señalarse que ambos informes deberán ponerse a disposición por lo menos quince días antes de la fecha de la asamblea que haya de discutirlo. Los accionistas tendrán derecho a que se les entregue una copia del informe correspondiente. Esto en términos del Artículo XX de la LGSM.
Publicación de Estados Financiero en Sistema Electrónico
Finalmente, de acuerdo con el Artículo 177, una vez aprobado el informe del administrador del Artículo 172, , los accionistas podrán solicitar que se publiquen en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía los estados financieros, junto con sus notas y el dictamen de los comisarios.
La publicación se deberá hacer 15 días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el informe.
Consideraciones adicionales
Además de las obligaciones mercantiles, es preciso evaluar que pueden actualizarse obligaciones en materia fiscal. Particularmente la presentación la solicitud de socios o accionistas al RFC y la identificación de los beneficiarios controladores aprovechando que se podrán reunir a diversas personas que posiblemente configuren como tal en términos del Código Fiscal de la Federación.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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