Dado que muchos contribuyentes se encuentran obligados a llevar contabilidad formal en los términos que disponga el Código Fiscal de la Federación y su reglamento, así como las reglas de carácter general que al efecto emita la autoridad exactora (no deben llevarla quienes utilizan el aplicativo “Mis cuentas” o el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, ni entidades de gobierno o sindicatos), debemos conocer qué información, documentos, libros o registros la integran, para estar en posibilidad de cumplir adecuadamente con la obligación de llevarla, tanto para fines de información y comerciales, como para fines fiscales.
El artículo 28 del Código Fiscal de la Federación nos señala en su fracción I, que la contabilidad, para efectos fiscales, se integra por:
1. Libros.
2. Sistemas y registros contables.
3. Papeles de trabajo.
4. Estados de cuenta.
5. Cuentas especiales.
6. Libros y registros sociales.
7. Control de inventarios y método de valuación.
8. Discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos.
9 Equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros.
10. Documentación comprobatoria de los asientos respectivos.
11. Toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
12. Toda la documentación e información que acredite los ingresos y las deducciones.
13. Toda la documentación e información que obliguen otras leyes.
14. Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deben contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se aclara que se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.
Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos son aquellos que autoriza para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deben mantenerse en operación en todo momento.
Las fracciones II y III, del citado artículo 28, nos hacen tres aclaraciones respecto a la obligación de llevar contabilidad:
Fracción II
1. Los registros o asientos contables deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento del Código Fiscal de la Federación y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
Fracción III
2. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
3. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
Como puede observarse, está estatuido que la contabilidad debe llevarse conforme lo establezca el Código Fiscal de la Federación, su reglamento y las reglas de carácter general que al efecto da a conocer el Servicio de Administración Tributaria.
Fuente: Notas Fiscales. (2020). Documentación con la que se integra la contabilidad. Agosto 06, de NOTAS FISCALES Sitio web: https://notasfiscales.com.mx/