Naturaleza y utilidad en la determinación de contribuciones.
El artículo 6 primer párrafo del CFF establece que las contribuciones se realizan conforme a las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales.
A su vez, el párrafo tercero del referido numeral, establece que corresponde a los contribuyentes determinar las obligaciones tributarias a su cargo.
Ahora bien, para que los gobernados determinen de manera correcta las contribuciones a su cargo, debe de tenerse en consideración que la contabilidad es la base para la liquidación de los tributos.
De esa manera, es imprescindible que la misma refleje fielmente la realidad contributiva del sujeto pasivo al patentizar la realidad económica, a través de las modificaciones y movimientos en el patrimonio del sujeto pasivo.
En ese orden de ideas, de conformidad con el artículo 28 fracción I, del CFF -vigente en el 2014- la contabilidad se integra, entre otros elementos, con los registros o asientos contables y la documentación comprobatoria.
Por lo tanto, si la contabilidad es la base para la liquidación de las contribuciones, y la misma debe de reflejar de manera adecuada los hechos económicos que se traducen en modificaciones o movimientos en el patrimonio del contribuyente, es menester que la documentación comprobatoria de los registros contables, debe ser aquella que demuestre fehacientemente la materialidad de los movimientos o modificaciones registrados en el patrimonio del contribuyente, a fin de que se pueda apreciar -documentalmente- los hechos que originaron las variaciones del mismo y así, estar en aptitud de apreciar de manera adecuada el hecho generador de la contribución.
Tesis de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en abril- agosto de 2020.
Tesis: VIII-P-1aS-737
Página: 459
Época: Octava Época
Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 45. Abril-Agosto 2020
Materia:
Sala: Primera Sección
Tipo: Precedente
DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA. NATURALEZA Y UTILIDAD EN LA DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES.- El artículo 6 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece que las contribuciones se realizan conforme a las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales. A su vez, el párrafo tercero del referido numeral, establece que corresponde a los contribuyentes determinar las obligaciones tributarias a su cargo. Ahora bien, para que los gobernados determinen de manera correcta las contribuciones a su cargo, debe de tenerse en consideración, que la contabilidad es la base para la liquidación de los tributos, de esa manera, es imprescindible que la misma refleje fielmente la realidad contributiva del sujeto pasivo al patentizar la realidad económica, a través de las modificaciones y movimientos en el patrimonio del sujeto pasivo. En ese orden de ideas, de conformidad con el artículo 28 fracción I, del Código Fiscal de la Federación -vigente en el 2014- la contabilidad se integra, entre otros elementos, con los registros o asientos contables y la documentación comprobatoria; por lo tanto, si la contabilidad es la base para la liquidación de las contribuciones, y la misma debe de reflejar de manera adecuada los hechos económicos que se traducen en modificaciones o movimientos en el patrimonio del contribuyente, es menester que la documentación comprobatoria de los registros contables, debe ser aquella que demuestre fehacientemente la materialidad de los movimientos o modificaciones registrados en el patrimonio del contribuyente, a fin de que se pueda apreciar -documentalmente- los hechos que originaron las variaciones del mismo y así, estar en aptitud de apreciar de manera adecuada el hecho generador de la contribución.
PRECEDENTE: VIII-P-1aS-450 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 582/17-29-01-6/875/18-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 7 de agosto de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio. (Tesis aprobada en sesión de 11 de octubre de 2018)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 395 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-1aS-737 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12786/16-17-03-7/2151/17-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 12 de mayo de 2020, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García. (Tesis aprobada en sesión a distancia de 12 de mayo de 2020)
Fuente: Fiscalia. (2021). Documentación comprobatoria. Enero 04, 2021, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/