Desde 2014 el Artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) prevé una tasa adicional de impuesto de 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México coma impuesto qué se retiene y se entera por la persona moral que paga los dividendos. Este impuesto tiene carácter de definitivo.
Este impuesto aplica únicamente a las utilidades generadas a partir de 2014 y años subsecuentes.
No obstante, la propia ley prevé un estímulo fiscal para dividendos de utilidades provenientes de los años 2014, 2015 y 2016.
Este estímulo está previsto en las disposiciones de vigencia temporal de la ley del ISR publicadas el 30 de noviembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.
Estímulo
El estímulo fiscal aplica a los contribuyentes personas físicas que se encuentren sujetos al pago del impuesto del 10% adicional sobre dividendos, derivado de los dividendos o utilidades generados en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, en tanto dichos dividendos o utilidades sean reinvertidos por la persona moral que los generó.
El estímulo consiste en un crédito fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar al dividendo o utilidad que se distribuya, el porcentaje que corresponda conforme al año de distribución conforme a la siguiente tabla. El crédito fiscal que se determine será acreditable únicamente contra el ISR que se deba retener y enterar en los términos del segundo párrafo del artículo 140 de esta Ley.
Año de distribución del dividendo o utilidad |
Porcentaje aplicable al monto del dividendo o utilidad distribuido |
2017 |
1% |
2018 |
2% |
2019 en adelante |
5% |
Esto sólo será aplicable cuando los dividendos o utilidades sean reinvertidos y distribuidos por personas morales que identifiquen en su contabilidad los registros correspondientes a las utilidades o dividendos generados en 2014, 2015 y 2016, así como las distribuciones respectivas, y además, presenten en las notas de los estados financieros, información analítica del periodo en el cual se generaron las utilidades, se reinvirtieron y se distribuyeron como dividendos o utilidades. Las personas morales también deberán presentar la información que, en su caso, establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Las personas morales cuyas acciones no se encuentren colocadas en bolsa de valores, concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, y apliquen el estímulo a que se refiere esta disposición, deberán optar por dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.
Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades respecto de acciones colocadas entre el gran público inversionista, deberán identificar e informar a las casas de bolsa, a las instituciones de crédito, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, a las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión, a las instituciones para el depósito de valores que tengan en custodia y administración las acciones mencionadas, o a cualquier otro intermediario del mercado de valores, los ejercicios de donde provienen los dividendos para que dichos intermediarios realicen la retención correspondiente.
Este estímulo no se considerará como ingreso acumulable para efectos de esta Ley.
Comentarios finales
Por esto, resulta de suma relevancia que, cuando una entidad distribuya dividendos, se identifique plenamente el ejercicio de cuya utilidad provienen, para ver si se está en condiciones de aplicar este estímulo y reducir así el costo fiscal.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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