Aproveche esta facilidad prevista en la LISR para aquellas sociedades, cuyo coeficiente de utilidad es mayor al que se obtendrá al cierre del ejercicio.
Las personas morales del Título II de la LISR efectúan pagos provisionales del ISR sobre una “ganancia estimada”, con base en la que obtuvieron en el ejercicio anterior; procedimiento que puede perder eficacia cuando los márgenes de utilidad de un ejercicio a otro presentan variaciones considerables, tal y como es la situación que actualmente presentan muchas empresas.
Cuando se presenta esta situación, con la finalidad de que los contribuyentes no realicen pagos del ISR superiores a los que les corresponderá en el ejercicio, pueden solicitar una autorización al SAT para disminuir los pagos a partir de julio y hasta diciembre (art. 14, séptimo párrafo, inciso b), LISR).
Trámite
La autorización está regulada en la ficha de trámite “29/ISR Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales”, publicada en el anexo 1–A de la RMISC 2020, el 28 de diciembre de 2019, en la que se señalan los siguientes requisitos:
· Escrito libre en dos tantos, el cual debe tener por lo menos lo siguiente:
o Nombre, denominación o razón social
o Domicilio fiscal
o Clave del RFC
o Autoridad a la que se dirige (Administración Desconcentrada de Recaudación)
o Propósito de la promoción
o Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones
o Hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción
· Identificación oficial vigente del representante legal (original y copia simple para cotejo)
· Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo)
· Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales” debidamente requisitado
· Papel de trabajo donde se refleje:
o procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero a
o junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional
o La aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales (en su caso)
o PTU pagada en el ejercicio en el cual se solicita la disminución, correspondiente a las utilidades generadas
o En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se debe manifestar su procedencia y aplicación, y
o Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados, de solicitar la
o disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio, la información de los datos solicitados en el apartado sexto de la forma oficial 34,
o tiene que corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución
El trámite debe presentarse un mes antes de la fecha en la que se tenga que efectuar el entero de pago provisional que se solicite disminuir. Si son varios los pagos, se exhibirse un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos (art. 14, RLISR).
Pago por el que se solicita la disminución | Fecha límite de pago | Fecha límite para presentar la solicitud (incluyendo en su caso los siguientes) |
Julio |
17 de agosto |
17 de julio |
Agosto |
17 de septiembre |
17 de agosto |
Septiembre |
19 de octubre |
17 de septiembre |
Octubre |
17 de noviembre |
17 de octubre |
Noviembre |
17 de diciembre |
17 de noviembre |
Diciembre |
18 de enero de 2021 |
17 de diciembre |
Fuente: IDC. (2020). Disminución de pagos provisionales de ISR. Junio 04, 2020, de IDC Online Sitio web: https://idconline.mx/