Notificación de los actos administrativos por estrados.
La notificación es un medio de comunicación procesal que debe llevarse a cabo mediante las formalidades legales preestablecidas, ya que por su conducto se da a conocer un acto de autoridad.
Es por ello que el artículo 134, fracción III del CFF establece que la notificación por estrados deberá efectuarse cuando la persona a quien deba notificarse no sea ‘localizable’ en el domicilio que tenga indicado en el RFC, lo cual debe entenderse en el sentido de que puede practicarse la notificación por estrados cuando existan elementos o datos de los cuales se desprenda que es imposible realizarla en el domicilio fiscal porque no puede encontrarse o se desconoce su paradero.
Connotación distinta a la voz no ‘localizado’, cuyo contenido significa que no se encontraba o no se localizó a la persona que se va a notificar, pero se sabe con certeza que sigue siendo su domicilio.
Tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en junio de 2019.
Tesis: VIII-P-2aS-443
Página: 181
Época: Octava Época
Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 35. Junio 2019
Materia:
Sala: Segunda Sección
Tipo: Precedente
DIFERENCIA ENTRE UN CONTRIBUYENTE NO LOCALIZADO Y NO LOCALIZABLE.- NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS POR ESTRADOS.- La notificación es un medio de comunicación procesal que debe llevarse a cabo mediante las formalidades legales preestablecidas ya que por su conducto se da a conocer un acto de autoridad; es por ello que el artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la Federación establece que la notificación por estrados deberá efectuarse cuando la persona a quien deba notificarse no sea ‘localizable’ en el domicilio que tenga indicado en el Registro Federal de Contribuyentes, lo cual debe entenderse en el sentido de que puede practicarse la notificación por estrados cuando existan elementos o datos de los cuales se desprenda que es imposible realizarla en el domicilio fiscal porque no puede encontrarse o se desconoce su paradero; connotación distinta a la voz no ‘localizado’, cuyo contenido significa que no se encontraba o no se localizó a la persona que se va a notificar, pero se sabe con certeza que sigue siendo su domicilio.
PRECEDENTES: VIII-P-2aS-171 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20605/15-17-09-9/1432/17-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 17 de agosto de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretaria. Lic. Ofelia Adriana Díaz de la Cueva. (Tesis aprobada en sesión de 7 de septiembre del 2017)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 15. Octubre 2017. p. 266 VIII-P-2aS-312 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12898/14-17-12-4/987/15-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 12 de junio de 2018, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretaria: Lic. Ofelia Adriana Díaz de la Cueva. (Tesis aprobada en sesión de 12 de junio de 2018)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 25. Agosto 2018. p. 196 VIII-P-2aS-378 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/4689-13-01-01-01-OT/465/16-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 25 de septiembre de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Rosalía Álvarez Salazar. (Tesis aprobada en sesión de 25 de septiembre de 2018)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 740 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-2aS-443 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 667/16-21-01-7/3529/17-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 23 de abril de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Aldo Blanquel Vega. (Tesis aprobada en sesión de 23 de abril de 2019)
Fuente: Fiscalia. (2020). Diferencia entre un contribuyente no localizado y no localizable. Agosto 19, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/