Revisión de obligaciones en materia de dictamen IMSS.
De acuerdo con el Artículo 16 de la Ley del Seguro Social (LSS), los patrones que en el ejercicio 2020 hubieran tenido un promedio anual de 300 trabajadores o más, están obligados a dictaminar, en 2021, el cumplimiento de las obligaciones ante el IMSS correspondientes al ejercicio 2020, por contador público autorizado.
El promedio anual de trabajadores se calculará dividiendo entre doce el total de trabajadores que durante cada mes prestaron servicios. Para estos efectos, se deberán considerar a los trabajadores de todos los registros patronales con que cuente el patrón. Así lo dispone el artículo 152 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, de la Ley del Seguro Social.
Los patrones que deseen dictaminarse voluntariamente, podrán hacerlo aún y cuando no se ubiquen en el supuesto anterior.
Cabe destacar que aquellas personas que se dictaminen no serán sujetas de visitas domiciliarias por los ejercicios dictaminados, excepto en los siguientes casos:
- Cuando el dictamen se presente con abstención de opinión, opinión negativa o con salvedades sobre aspectos esenciales del dictamen.
- Cuando derivado de la revisión interna del dictamen, se determinen diferencias que no se aclaren o se paguen.
Tanto los patrones obligados, como los que opten por presentar este dictamen, deberán presentar en la subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal, el aviso de dictamen respectivo a más tardar el 30 de abril de 2021.
Ahora bien, a través de un oficio del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) con folio 48/2020-2021, fechado el 6 de abril de 2020, se informa a su membresía sobre algunas consideraciones importantes respecto de la presentación del aviso de dictamen.
El comunicado se transcribe a continuación.
6 de abril de 2021
Folio No.: 48/2020-2021
Asunto: Aviso de dictamen de Seguro Social 2020 a través del Sistema de Dictamen Electrónico
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECIA DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el P.C.FI. y Lic. Héctor Amaya Estrella y de la Presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP, L.C.P. Zoé Gómez Benavides, les informamos lo siguiente:
De conformidad con el artículo 156 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el patrón deberá presentar el aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, por lo que el aviso para dictaminar el cumplimiento de obligaciones para el año 2020 vence el 30 de abril de 2021.
Consideraciones importantes:
• Es necesario recordar que la versión 6 del Manual del Sistema de Dictamen Electrónico (SIDEIMSS) señala que sólo se podrá emitir el dictamen por los registros patronales enlistados en el aviso, por lo que sugerimos tener especial cuidado en el llenado de este aviso.
• Para la presentación de los avisos de dictamen es necesario ingresar al SIDEIMSS con la e.firma del Contador Público Autorizado y del Representante Legal, por lo que consideramos conveniente que revisen la vigencia.
• Siempre será mejor anticiparse a la fecha límite con la idea de poder resolver cualquier eventualidad que se genere durante el proceso.
• En caso de que surja algún inconveniente, sugerimos documentarlo y solicitar apoyo al IMSS a través del correo soporte.dictamen@imss.gob.mx
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2020-2021
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
Fuente: Fiscalia. (2021). Dictamen IMSS 2020: ¿Quiénes están obligados y cómo se presenta el aviso?. Abril 07, 2021, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/