Consideraciones por la celebración del Día de la Virgen de Guadalupe.
En muchos lugares del mundo, pero principalmente en México, el 12 de diciembre se celebra el Día de la Virgen de Guadalupe, la imagen más importante de la tradición católica en este país. Dado que es una de las celebraciones religiosas más significantes del calendario litúrgico, es importante conocer si se trata de un día hábil o inhábil.
Laboral
El Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece los días de descanso obligatorio para los trabajadores. Para el mes de diciembre no se contempla que el 12 sea inhábil.
Puede ser que, por contrato de trabajo, éste día se otorgue como inhábil. En este caso, los trabajadores que presten sus servicios ese día tienen derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descaso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Fiscal
El Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los días que no se deben considerar en el cómputo de plazos fijados en días, entre los que no figura el 12 de diciembre; sin embargo, por tratarse de un sábado es, por naturaleza, considerado como día inhábil para efectos fiscales.
Procesal
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), a través del Acuerdo SS/4/2020 del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el DOF el 9 de enero de 2020, no se indica que específicamente el día 12 sea inhábil, pero lo es por ser sábado.
Para el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el Acuerdo 18/2013 de la SCJN, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2013, tampoco establece el día 12 de diciembre como día inhábil, pero lo es por ser sábado.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), por ser sábado, considera este día como inhábil.
En estos tres casos, el día 12 de diciembre es día hábil.
Financiero
De acuerdo con las Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2020, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2019, todas estas entidades deben suspender labores el día 12 de diciembre de 2020.
Conclusiones
De lo visto anteriormente se desprende que para todos los sectores el día 12 de diciembre es inhábil, salvo en el ámbito laboral, que es día hábil, a no ser que en el contrato de trabajo se haya estipulado como inhábil.
Se recomienda tomar las reservas correspondientes para cumplir en tiempo y forma con las obligaciones a que se es sujeto.
Fuente: Fiscalia. (2020). Diciembre 12: ¿Inhábil?. Diciembre 11, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/