Con la finalidad de planear de prever los efectos fiscales y laborales de la celebración del 16 de septiembre de 2020, resulta conveniente conocer lo que a este respecto establecen las distintas normas.
Laboral
El Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece los días de descanso obligatorio para los trabajadores. Para el mes de septiembre está considerado como día de descanso obligatorio el día 16.
Los trabajadores que presten sus servicios el 16 de septiembre, tienen derecho a que se les pague un salario doble por el servicio prestado.
Cabe destacar que el día 15 de septiembre no es un día festivo, por lo que los trabajadores que lo laboren tendrán derecho únicamente al salario diario que les corresponda.
Fiscal
El Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los días que no se deben considerar en el cómputo de plazos fijados en días, entre los que menciona la fecha 16 de septiembre, así como los sábados y domingos, por lo que tal fecha es considerada como día inhábil para efectos fiscales.
Financiero
De acuerdo con las “Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2020, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones”, publicadas el 20 de diciembre de 2019, estas entidades deben suspender labores el día 16 de septiembre de 2020.
Procesales
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a través del Acuerdo SS/4/2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de enero de 2020 señala como inhábil los días 14 a 16 de septiembre de 2020.
Para el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su acuerdo 18/2013 publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2013, indica el que el día 16 septiembre se considera inhábil.
En lo que respecta a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), el Acuerdo 001/2020 de días inhábiles y vacaciones de la PRODECON publicado el 8 de enero de 2020 en su página de Internet establece como inhábil el 16 de septiembre.
Es recomendable tomar las consideraciones correspondientes y hacer las previsiones necesarias para dar el adecuado tratamiento a los días festivos de septiembre de 2020.
Fuente: Fiscalia. (2020). Días inhábiles por la Independencia de México. Septiembre 14, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/