Consideraciones por días festivos de fin de año.
Durante las fiestas navideñas y de fin de año muchas empresas y entidades suspenden operaciones, otorgan vacaciones o tienen asuetos, por lo que es importante conocer cuáles días de este mes son oficialmente hábiles o inhábiles, así como los efectos que la suspensión de labores de ciertas instituciones gubernamentales, puede tener en el cómputo de plazos para efectos fiscales.
Por lo anterior, a continuación se analizan los efectos laborales, fiscales y financieros de las celebraciones decembrinas.
Laboral
El Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece los días de descanso obligatorio para los trabajadores. Para el mes de diciembre está considerado como día de descanso obligatorio el 25 de diciembre, que en este año 2020 es viernes. Los días 24 y 31 (ambos jueves) son días hábiles para quienes les corresponda laborarlos.
Los trabajadores que presten sus servicios el 25 de diciembre, tienen derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descaso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Este mismo tratamiento tendrá el día 1 de enero, así como cualquier día trabajado que por contrato se haya establecido como día festivo o de descanso obligatorio.
Fiscal
El Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los días que no deben considerarse en el cómputo de plazos fijados en días, entre los que menciona la fecha 25 de diciembre, por lo que ese día será considerado como día inhábil para efectos fiscales.
Ahora bien, de acuerdo con el referido artículo, para computar los plazos fijados en días que establezcan las disposiciones fiscales, no se considerarán los días en que las autoridades fiscales federales tengan vacaciones generales, excepto para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones. A través de la Regla Miscelánea 2020 2.1.6. se establece que el período de días festivos navideños en los que suspenderán actividades, será del 17 de diciembre de 2020 al 6 de enero de 2021.
De igual forma, el día 1° de enero de 2020 no se cuenta para efectos del cómputo de plazos, ya que así lo dispone expresamente el CFF en su Artículo 12.
Por lo anterior, no deberán computarse dentro de los plazos fijados en días, aquellos que comprenda el período vacacional del SAT, excepto para el caso de presentación de declaraciones y pago de contribuciones, en que únicamente se considerarían días inhábiles el 25 de diciembre y 1° de enero.
Procesal
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), a través del Acuerdo SS/4/2020 del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el DOF el 9 de enero de 2020, se establecen como días inhábiles del 14 al 31 de diciembre de 2020, y aunque este acuerdo no abarca los días inhábiles de 2021, es costumbre que el 1° de enero tampoco se labore, por lo que es seguro que en el acuerdo aplicable a 2021 se incluya el día 1° de enero como inhábil.
Para el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el Acuerdo 18/2013 de la SCJN, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2013, establece el día 25 de diciembre como día inhábil, al igual que el día 1° de enero.
Por su parte, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), a través del Acuerdo 001/2020 publicado en su página de Internet el 8 de enero de 2020, establece como días inhábiles del 21 al 31 de diciembre de 2021, así como el 1 de enero de 2021, por lo que en ese día no correrán términos y plazos legales, ni se prestarán servicios al público.
Financiero
De acuerdo con las Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2020, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2019, todas estas entidades deben suspender labores el 25 de diciembre de 2020.
Para el año 2021 se considerará el día 1° como inhábil, según las Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2021, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, mismo que está por publicarse en el medio oficial.
Se recomienda tomar las reservas correspondientes para cumplir en tiempo y forma con las obligaciones a que se es sujeto.
Fuente: Fiscalia. (2020). Días inhábiles por fiestas navideñas en 2020. Diciembre 22, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/