Consideraciones laborales, fiscales, procesales y financieras para la celebración del Día de Muertos.
Debido a que esta celebración se practica en toda la República Mexicana, cada año revisamos si estos días se consideran hábiles tanto para efectos laborales, como fiscales y financieros.
Laboral
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, son días de descanso obligatorio los siguientes:
· El 1° de enero;
· El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
· El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
· El 1o. de mayo;
· El 16 de septiembre;
· El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
· El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
· El 25 de diciembre, y
· El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
De lo anterior se desprende que el ni el día 1° ni el día 2 de noviembre son días de descanso obligatorio para los trabajadores, por lo que el pago por laborar esos días debe ser ordinario.
No obstante lo anterior, si en el contrato individual o colectivo se estipula que se considerará descanso obligatorio el día 1° y/o 2 de noviembre, el patrón debe cubrir, además del salario correspondiente al día laborado, un salario doble adicional por prestar servicios en un día de descanso obligatorio, según lo establece el artículo 75 del mismo ordenamiento.
Fiscal
En lo correspondiente a la materia fiscal, el Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación es el que establece los días que se consideran inhábiles para efectos de cómputo de plazos. Entre los días mencionados en este artículo no se contemplan ni el día 1° ni el 2 de noviembre, aunque el día 2 es sábado, por lo que se considera inhábil por naturaleza.
Procesal
Según el Acuerdo 18/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que establece los días que se considerarán inhábiles para los efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como también los días de descanso de esta Institución, el 2 de noviembre es día hábil.
Para efectos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), su Acuerdo SS/1/2024 relativo al calendario de suspensión de labores para el año 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2024, establece que el 1° de noviembre es inhábil. El día 2 también es inhábil por ser sábado.
La PRODECON tiene contemplado el día 1 de noviembre como hábil, según su Acuerdo 010/2023 del 14 de diciebre de 2023, publicado en su página de Internet. El día 2 es inhábil por ser sábado.
Financiero
En lo que respecta al sector financiero, las “Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2024, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones”, que fueron publicadas el 12 de diciembre de 2023, aunque no se hace referencia al día 2 de noviembre, este se considera inhábil por ser sábado.
Será conveniente considerar estas disposiciones para realizar las previsiones correspondientes.
Resumen
En resumen, los días inhábiles por las celebraciones referidas son lo siguientes:
Área | 1° de noviembre | 2 de noviembre |
Laboral | Hábil | Hábil |
Fiscal | Hábil | Inhábil por ser sábado |
SCJN | Hábil | Inhábil por ser sábado |
TFJA | Inhábil por disposición | Inhábil por ser sábado |
PRODECON | Hábil | Inhábil por ser sábado |
Financiero | Hábil | Inhábil por ser sábado |
*El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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