Consideraciones de la celebración de la Revolución Mexicana.
El 20 de noviembre de 2020 se conmemora el 110 Aniversario de la Revolución Mexicana, movimiento armado, social y cultural que comenzó en 1910 a raíz de la dictadura del General Porfirio Díaz y que culminó oficialmente con la promulgación de una nueva constitución siete años después, la Constitución de 1917.
Debido a que esta celebración nacional se conmemora con un día inhábil otorgado el tercer lunes del mes, es conveniente revisar los efectos laborales, como fiscales, procesales y financieros.
Laboral
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, es día de descanso obligatorio el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, por lo que en el año 2020 se considera día inhábil el lunes 16 de noviembre.
Los trabajadores que presten sus servicios el lunes 16 de noviembre, tienen derecho a que se les pague un salario doble por el servicio prestado.
Fiscal
En lo correspondiente a la materia fiscal, el Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación es el que establece los días que se consideran inhábiles para efectos de cómputo de plazos. Entre los días mencionados en este artículo se contempla el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 16 de noviembre.
Por tanto, el 16 de noviembre debe ser considerado como día inhábil para efectos de cómputo de plazos fiscales.
Procesal
Según el Acuerdo 18/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que establece los días que se considerarán inhábiles para los efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como también los días de descanso de esta Institución, se considera tanto el lunes 16 como el viernes 20, como días inhábiles.
Para efectos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), su Acuerdo SS/4/2020 relativo al calendario de suspensión de labores para el año 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2020, establece que se considera inhábil el día lunes 16 de noviembre únicamente.
Por su parte, la PRODECON, en su Acuerdo 001/2020 del 8 de enero de 2020, publicado en su página de Internet, establece como día inhábil el lunes 16 de noviembre.
Financiero
En lo que respecta al sector financiero las “Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2020, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones”, que fueron publicadas el 2 de diciembre de 2019, señalan que el día 16 de noviembre se considera día inhábil.
Conclusiones
Será conveniente considerar estas disposiciones para realizar las previsiones correspondientes.
Fuente: Fiscalia. (2020). Día inhábil en noviembre 2020 por conmemoración de la Revolución Mexicana. Noviembre 13, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/