Recomendación 13/2020 de la PRODECON.
Recientemente la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) publica en su página de Internet la Recomendación 13/2020 que versa sobre la indebida negativa a solicitud de devolución de saldo a favor por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR).
En el asunto en cuestión el contribuyente se duele de la negativa de la autoridad a la solicitud de devolución por concepto de ISR argumentando, la autoridad, que de la consulta realizada a sus sistemas advierte que su retenedor no realizó el entero mensual del impuesto retenido, por tal motivo no resulta procedente el acreditamiento de las cantidades manifestadas como “impuesto retenido” determinado en la declaración del contribuyente.
Por su parte la autoridad, al rendir informe, se limitó a señalar que los motivos por los que resolvió negar la referida solicitud, se encuentran precisados en la resolución emitida y que el contribuyente de así considerarlo puede impugnarla mediante los medios de defensa a su alcance.
Las consideraciones anteriores, a juicio de la PRODECON, transgreden en perjuicio del contribuyente los derechos fundamentales de Legalidad, Seguridad y Certeza Jurídica establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución, en relación con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), toda vez que, la responsable le negó la devolución del referido saldo a favor con el argumento de que su retenedor no realizó el entero mensual del impuesto retenido y que por ello es improcedente realizar el acreditamiento de las cantidades manifestadas como “impuesto retenido” contra el impuesto determinado por el contribuyente en su declaración.
Lo anterior es así, toda vez que, la devolución de saldos a favor derivados de la presentación de declaración anual no es una facultad discrecional, sino una obligación reglada en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación el cual establece los lineamientos a seguir por las autoridades fiscales para esos efectos. Ahora bien, en el asunto en cuestión la responsable negó al contribuyente la devolución del saldo a favor de ISR por el único motivo de que su retenedor no enteró el impuesto mensual y señaló que por tal razón el acreditamiento resulta improcedente.
La Procuraduría señala que resulta ilegal que la responsable pretenda fundar su negativa en el artículo 96 primer párrafo de la Ley del ISR, toda vez que esto sólo es aplicable para quienes hagan pagos por conceptos como ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado y señala que sobre este tema ya se pronunció en el criterio sustantivo 13/2019/CTN/CS-SPDC de rubro “RENTA. EL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE ASALARIADO A OBTENER LA DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR NO DEPENDE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE UN TERCERO”, del cual medularmente se desprende que cuando un contribuyente solicita la devolución de un saldo a favor de ISR, la autoridad fiscal no debe negarla bajo el argumento de que el patrón no enteró las retenciones que efectuó, ya que el derecho del solicitante a esa devolución no depende del cumplimiento de obligaciones que no le son imputables, considerarlo así, establecería una carga al contribuyente directo no prevista en la Ley.
En ese sentido, resulta suficiente con que el contribuyente demuestre que obtuvo los ingresos y que sobre ellos se aplicó una retención para estar en posibilidad de solicitar devolución del saldo a favor que en su caso se genere.
Robustece lo anterior la tesis de jurisprudencia PC.VIII.J/1 A de rubro “IMPUESTOS. EL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE A SU DEVOLUCIÓN O DEDUCCIÓN CUANDO LA SOLICITE CON BASE EN COMPROBANTES FISCALES EXPEDIDOS POR TERCEROS, NO PUEDE HACERSE DEPENDER DEL CUMPLIMIENTO DE ÉSTOS A SUS OBLIGACIONES FISCALES APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 87/2013 (10a.) (*)]”, de la cual medularmente se desprende que el derecho del solicitante a dicha devolución o deducción no puede hacerse depender del cumplimiento de obligaciones que no les son imputables .
Adicionalmente, resulta aplicable el criterio jurisdiccional 19/2020 de rubro “DEVOLUCIÓN. RENTA. ES PROCEDENTE RECONOCER EL DERECHO SUBJETIVO A AQUÉLLA DENTRO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO EL CONTRIBUYENTE APORTA LOS CFDI EN LOS QUE CONSTA LA RETENCIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SU PATRÓN NO HAYA ENTERADO EL IMPUESTO”, del cual se desprende que de la interpretación a lo dispuesto en los artículos 50, penúltimo párrafo y 52, fracción V, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Tribunal debe reconocer al actor la existencia de un derecho subjetivo y condenar a la autoridad fiscal a la devolución de una cantidad, cuando éste allegue al Juicio los datos y pruebas con las que se pueda constatar la existencia de este derecho.
Por todo lo anterior, la PRODECON recomendó al SAT dejar sin efectos el oficio mediante el cual resolvió negar la devolución de saldo a favor por concepto de ISR solicitada y emitir otro en el cual autorice la devolución con su respectiva actualización e intereses generados a la fecha en que se realice el depósito correspondiente.
Fuente: Fiscalia. (2020). Devolución de saldo a favor no puede depender del entero del retenedor. Julio 10, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/