Recomendación 10/2020 de la PRODECON.
En días pasados la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) publica en su página de Internet la Recomendación 10/2020 que versa sobre la indebida negativa a la solicitud de devolución de Impuesto Sobre la Renta (ISR) presentada por el contribuyente.
Por su parte la autoridad fiscal al rendir informe señaló que de la consulta realizada a sus sistemas conoció que su retenedor omitió presentar las declaraciones provisionales en las que reportara y enterara las retenciones que efectuó con motivo de los pagos por concepto de sueldos y salarios por tal razón el contribuyente perdió el derecho al acreditamiento.
Consideraciones que a juicio de la PRODECON transgreden en perjuicio del contribuyente los derechos fundamentales de legalidad, seguridad y certeza jurídica establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución, toda vez que negó la devolución de saldo a favor solicitado bajo el único argumento de que su retenedor omitió cumplir con sus obligaciones fiscales.
Lo anterior es así, toda vez que la actuación de las autoridades debe tener como eje rector el respeto y observancia del principio de Legalidad y Seguridad Jurídica resultando aplicable el Criterio Sustantivo 14/2019/CTN/CS-SPDC de rubro “DERECHOS HUMANOS DE LOS CONTRIBUYENTES. SU RESPETO ES COMPATIBLE CON LA RESPONSABILIDAD DEL SAT DE APLICAR LA LEGISLACIÓN FISCAL PARA QUE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES CONTRIBUYAN AL GASTO PÚBLICO” del cual medularmente se desprende que las autoridades fiscales deben adoptar un modelo de buena administración tributaria que implica cercanía con los contribuyentes, exactitud con la legalidad, discrecionalidad sin arbitrariedades y flexibilidad en la interpretación y aplicación de las normas para hacer efectiva la tutela de los derechos de éstos, aunado a lo anterior, la procuraduría señala que la devolución de saldo a favor derivado de la presentación de la declaración anual no es una facultad discrecional sino una obligación reglada por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
En el caso concreto, la responsable negó la devolución de saldo a favor toda vez que el retenedor no presentó las declaraciones en las que manifestara las retenciones por concepto de ISR correspondientes a los pagos que le efectuó al contribuyente por concepto de sueldos y salarios argumentando que, por tal razón, no es procedente que haya acreditado las retenciones, siendo que la responsable deja de observar que en términos de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR) las personas que acrediten que realizaron pagos provisionales durante el año teniendo tal carácter las retenciones realizadas por el patrón, podrán solicitar la devolución o en su caso compensación del impuesto efectivamente pagado o que se les hubiese retenido, es decir, el artículo 152 de la Ley de ISR no establece como requisito para efectos de la procedencia de la devolución, que los terceros que efectuaron los pagos y realizaron las retenciones hayan presentado su declaración y enterado el impuesto tema sobre el cual la PRODECON ya se ha pronunciado en el criterio sustantivo 3/2019/CTN/CS-SPDC de rubro “RENTA. EL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE ASALARIADO A OBTENER LA DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR NO DEPENDE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE UN TERCERO”, del cual se desprende que el artículo 152 en relación con el 96 de la Ley del ISR no establecen como requisito para la procedencia de la devolución que los terceros que efectuaron pagos y realizaron retenciones, presenten la declaración y enteren el impuesto retenido.
Lo anterior se ve fortalecido con el pronunciamiento del Pleno del Octavo Circuito en la tesis de jurisprudencia PC.VIII.J/1 A de rubro “IMPUESTOS. EL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE A SU DEVOLUCIÓN O DEDUCCIÓN CUANDO LA SOLICITE CON BASE EN COMPROBANTES FISCALES EXPEDIDOS POR TERCEROS, NO PUEDE HACERSE DEPENDER DEL CUMPLIMIENTO DE ÉSTOS A SUS OBLIGACIONES FISCALES [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 87/2013 (10a.) (*)]” del cual medularmente se desprende que cuando el contribuyente solicite la devolución o deducción de impuestos con base en comprobantes fiscales expedidos por terceros, aun cuando éstos no hubieran presentado la declaración correspondiente al mes solicitado, ya que el derecho del solicitante a dicha devolución o deducción no puede hacerse depender del cumplimiento de obligaciones que no les son imputables.
Señala la Procuraduría que sobre este tema ya ha emitido incluso criterio jurisdiccional que textualmente señala lo siguiente: “DEVOLUCIÓN. RENTA. ES PROCEDENTE RECONOCER EL DERECHO SUBJETIVO A AQUÉLLA DENTRO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO EL CONTRIBUYENTE APORTA LOS CFDI EN LOS QUE CONSTA LA RETENCIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SU PATRÓN NO HAYA ENTERADO EL IMPUESTO”.
En base a los criterios referidos, la Procuraduría señala que resulta ilegal que la responsable limite el derecho del contribuyente para realizar el acreditamiento de pagos provisionales y de las retenciones que se aplicaron en términos del artículo 96 de la Ley del ISR y por ende a obtener la devolución de saldo a favor a la que legalmente tiene derecho, ya que el único argumento es que el tercero que le efectuó pagos por salarios no enteró la retención, siendo que en el caso concreto el contribuyente presentó declaración anual 2018 con información precargada en el portal del SAT que coincide con las retenciones de ISR señaladas en los CFDI correspondientes que le fueron emitidos por el patrón (retenedor), en otras palabras la responsable no respeto el principio de legalidad.
Por todo lo anterior, la PRODECON recomendó adoptar la medida correctiva consistente en dejar sin efectos el oficio mediante el cual negó la solicitud de devolución al quejoso y emita otro en el que autorice la solicitud contemplando actualización e intereses que se generen a la fecha en que se realice el depósito correspondiente.
Fuente: Fiscalia. (2020). Devolución de saldo a favor no puede depender del cumplimiento de un tercero. Junio 16, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/