No se desvirtúa si solo es exhibida documentación comprobatoria sin registro contable.
En términos del artículo 28 del CFF la contabilidad incluye lo siguiente:
1. Papeles de trabajo
2. Registros, cuentas especiales, libros y registros sociales
3. Equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros
4. Máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas
5. Comprobantes fiscales
6. Sistemas y registros contables
7. Documentación comprobatoria de los asientos contables.
De ahí que, y con base en la fracción III del artículo 59 de ese ordenamiento legal, la presunción de ingresos, por depósitos bancarios, solo se desvirtúa con el asiento contable y su documentación comprobatoria, tal como se desprende de la jurisprudencia 2a./J. 56/2010.
De modo que, si la autoridad aplica la presunción, porque, a su juicio, el depósito bancario no está registrado o identificado, entonces, el contribuyente debe demostrar, durante la fiscalización o el recurso de revocación, lo siguiente:
a. El registro o identificación del depósito, en la contabilidad
b. El origen del depósito con la documentación comprobatoria del asiento contable.
Por tal motivo, es insuficiente que el contribuyente se limite a exhibir documentación con la cual pretende demostrar su origen.
Es decir, en este caso, la insuficiencia probatoria deriva de que la presunción fue aplicada, porque el depósito no está registrado o identificado en la contabilidad.
Tesis de jurisprudencia de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en agosto de 2020.
Tesis: VIII-J-2aS-99
Página: 38
Época: Octava Época
Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 45. Abril-Agosto 2020
Materia:
Sala: Segunda Sección
Tipo: Jurisprudencia
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA POR DEPÓSITOS BANCARIOS.- NO SE DESVIRTÚA SI SOLO ES EXHIBIDA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA SIN REGISTRO CONTABLE.- En términos del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, la contabilidad incluye lo siguiente: 1) Papeles de trabajo; 2) Registros, cuentas especiales, libros y registros sociales; 3) Equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros; 4) Máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas; 5) Comprobantes fiscales; 6) Sistemas y registros contables; y 7) Documentación comprobatoria de los asientos contables. De ahí que, y con base en la fracción III del artículo 59 de ese ordenamiento legal, la presunción de ingresos, por depósitos bancarios, solo se desvirtúa con el asiento contable y su documentación comprobatoria, tal como se desprende de la jurisprudencia 2a./J. 56/2010. De modo que, si la autoridad aplica la presunción, porque, a su juicio, el depósito bancario no está registrado o identificado, entonces, el contribuyente debe demostrar, durante la fiscalización o el recurso de revocación, lo siguiente: a) El registro o identificación del depósito, en la contabilidad; y b) El origen del depósito con la documentación comprobatoria del asiento contable. Por tal motivo, es insuficiente que el contribuyente se limite a exhibir documentación con la cual pretende demostrar su origen. Es decir, en este caso, la insuficiencia probatoria deriva de que la presunción fue aplicada, porque el depósito no está registrado o identificado en la contabilidad. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/4/2020)
PRECEDENTES: VIII-P-2aS-364 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2060/16-06-02-5/733/18-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 21 de agosto de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión de 4 de octubre de 2018)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 652 VIII-P-2aS-445 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5488/16-06-03-2/557/18-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 25 de abril de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretaria: Lic. Ofelia Adriana Díaz de la Cueva. (Tesis aprobada en sesión de 25 de abril de 2019)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 35. Junio 2019. p. 187 VIII-P-2aS-550 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4345/17-17-10-6/3217/17-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 17 de octubre de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. Judith Olmos Ayala. (Tesis aprobada en sesión de 17 de octubre de 2019)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2019. p. 173 VIII-P-2aS-579 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 576/18-11-01-8/1139/19-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 5 de diciembre de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic. Gabriela Mendoza Flores. (Tesis aprobada en sesión de 5 de diciembre de 2019)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 42. Enero 2020. p. 461 VIII-P-2aS-593 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2105/15-01-01-3/1658/17-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 16 de enero de 2020, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José Antonio Rivera Vargas. (Tesis aprobada en sesión de 16 de enero de 2020)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 43. Febrero 2020. p. 283 Así lo acordó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión celebrada el 10 de marzo de 2020.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quien actuó como Presidente de la Segunda Sección de Sala Superior, por la falta de quorum legal, con fundamento en los artículos 14 tercer párrafo, 19 último párrafo y 54 fracción XI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Andrea Guadalupe Aguirre Ornelas, Secretaria Adjunta de Acuerdos, quien da fe.
Fuente: Fiscalia. (2020). Determinación presuntiva por depósitos bancarios. Diciembre 18, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/