Indicaciones del SAT en su Guía de Llenado pueden provocar tratos incorrectos en los conceptos.
En la Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), se indica la forma de expedir los distintos tipos de comprobante.
Para el caso de un descuento, devolución o compensación, el SAT señala que al emitir una nota de crédito (CFDI de egreso), la forma de pago esa “Condonación” (clave 15).
Esta indicación no es adecuada puesto que primero habría que analizar qué es lo que se está documentando, si un descuento, una devolución o una bonificación.
En el caso de una devolución, en la que el emisor del CFDI esté devolviendo dinero, lo correcto es indicar la forma en que esa devolución se está realizando; esto es, si es en efectivo, con abono a tarjeta de crédito, cheque, transferencia, etc.
En los casos de descuento o bonificación, estos no son técnicamente una condonación, sobre todo porque la condonación de adeudos tiene un efecto fiscal específico que no es el de una bonificación o descuento. En estos casos la figura que aplica es una “compensación”, puesto que quien tiene un saldo a cargo del receptor, le está generando un crédito a su favor, lo que implica que entre las mismas partes se adeudan, generándose así la figura de la compensación.
En la Guía el SAT expresa que “Es muy importante considerar que el uso de la forma de pago con clave “15” (Condonación) (…) es una definición de forma y que ésta se propone ante el hecho de la inexistencia de un pago y la necesidad de tener que llenar este campo para poder emitir el CFDI.
No obstante esto, la experiencia indica que lo establecido en las guías es el criterio del SAT y que cualquier actuar que diverja de su criterio puede ser objeto de observación por parte de la autoridad.
Será conveniente que el SAT rectifique la Guía de Llenado para no orillar a los contribuyentes a plasmar algo indebido en sus comprobantes fiscales.
Fuente: Fiscalia. (2020). Descuento, devolución o bonificación en CFDI: ¿Qué ‘forma de pago’ se usa?. Septiembre 02, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/