Que amparen operaciones derivadas de contratos llave en mano.
El contrato llave en mano es aquel en que el contratista se obliga frente al cliente o contratante, a cambio de un precio, generalmente alzado, a concebir, construir y poner en funcionamiento una obra determinada que el mismo previamente ha proyectado.
En este tipo de contrato el énfasis ha de ponerse en la responsabilidad global que asume el contratista frente al cliente.
Por lo tanto, es evidente que en esos casos no se está en presencia de una variedad de servicios de uno solo, de ahí que no pueda exigirse que en la factura o comprobante respectivo se describa la cantidad y precio unitario de cada uno de los servicios prestados, en tanto se trata de uno solo: por ende, es claro que el comprobante fiscal respectivo emitido bajo esta modalidad si cumple los requisitos de ley cuando consigna un solo servicio.
Tesis de la Sala Regional Chiapas del TFJA, publicada en octubre de 2020.
Tesis: VIII-CASR-CH-1
Página: 942
Época: Octava Época
Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020
Materia:
Sala: Criterio Aislado de Sala Regional
Tipo: Tesis Aislada
DEDUCCIONES. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO EN LAS FACTURAS QUE AMPAREN OPERACIONES DERIVADAS DE CONTRATOS LLAVE EN MANO.- El contrato llave en mano es aquel en que el contratista se obliga frente al cliente o contratante, a cambio de un precio, generalmente alzado, a concebir, construir y poner en funcionamiento una obra determinada que el mismo previamente ha proyectado; en este tipo de contrato el énfasis ha de ponerse en la responsabilidad global que asume el contratista frente al cliente. Por lo tanto, es evidente que en esos casos no se está en presencia de una variedad de servicios de uno solo, de ahí que no pueda exigirse que en la factura o comprobante respectivo se describa la cantidad y precio unitario de cada uno de los servicios prestados, en tanto se trata de uno solo: por ende, es claro que el comprobante fiscal respectivo emitido bajo esta modalidad si cumple los requisitos de ley cuando consigna un solo servicio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1104/17-19-01-7-OT.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 12 de febrero de 2018, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora por Ministerio de Ley: Alejandra Martínez Martínez.- Secretaria: Lic. Guadalupe Marisol Toledo Penagos.
Fuente: Fiscalia. (2021). Deducciones. Descripción del servicio en las facturas. Abril 28, 2021, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/