El numeral 60 del RLISR dispone que las personas morales que pretendan deducir los pagos por el uso o goce temporal de casas habitación deberán presentar ante la autoridad fiscal, un aviso.
El numeral 28, fracción XIII, párrafo segundo de la LISR indica que tratándose de pagos por el uso o goce temporal de casas habitación, solo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señale el RLISR.
Por otro lado el numeral 60 del RLISR dispone que las personas morales que pretendan deducir los pagos por el uso o goce temporal de casas habitación deberán presentar ante la autoridad fiscal, un aviso conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita el SAT, donde manifiesten bajo protesta de decir verdad, que la información presentada es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones del contribuyente.
Ahora bien, la regla 3.3.1.34. de la RMISC establece que las personas morales que realicen pagos por el uso o goce temporal de casas habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones, serán deducibles solo mediante la presentación de aviso y siempre que el contribuyente compruebe que se utilizan por necesidades especiales de la actividad, en términos de la ficha de trámite 72/ISR “Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones”, contenida en el Anexo 1-A.
Entre los requisitos para la presentación del aviso tratándose de deducción de pagos por el uso o goce temporal de casa habitación están adjuntas:
- contrato de arrendamiento
- estudio comparativo entre los gastos efectuados durante el último ejercicio por concepto de hospedaje y las erogaciones estimadas durante un ejercicio por el arrendamiento de todas las casas habitación
- la documentación que acredite la estancia de la o las personas que ocupan dicho inmueble, (copia simple del recibo de luz, teléfono, agua, etc., que sea reciente y se encuentre pagado). Las casas de recreo en ningún caso serán deducibles.
Fuente: Fiscalía/IDC
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