Uno de los requisitos para que las prestaciones de previsión social ofrecidas a los trabajadores sean deducibles, es que estas sean otorgadas de forma generalizada. Sin embargo, reconocer qué es “de forma generalizada” puede generar incertidumbre en los contribuyentes. Para resolver la inquietud, es necesario seguir los criterios de la autoridad y, a partir de ello, atender a la normativa tributaria.
¿Qué se entiende por “de manera general”?
De acuerdo con el criterio normativo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) 41/ISR/N “Previsión Social. Cumplimiento del requisito de generalidad”, el requisito de generalidad relacionado con el Artículo 93, fracción VIII de la Ley del ISR que se refiere se “cumple cuando determinadas prestaciones de previsión social se concedan a la totalidad de los trabajadores que se coloquen en el supuesto que dio origen a dicho beneficio”.
Dicho de otra forma, no es preciso otorgar un beneficio de previsión social a todos los trabajadores de la empresa a fin de que se cumpla con el requisito. Basta que se otorgue a los trabajadores que ostenten cierta característica que actualice el ofrecer el beneficio.
Esto igualmente se confirma con la tesis de jurisprudencia I.3o.A. J/6 que indica al final que, para que proceda la deducibilidad del gasto, estos deben otorgarse de manera general “conforme a planes en los que quede determinado el sector aplicable, requisitos de elegibilidad, beneficiarios y procedimientos para determinar el monto de las prestaciones”. Esta jurisprudencia nos permite inferir no solo que la generalidad depende de si se cumplen ciertas características para ser elegible, sino además implica la existencia de un plan de previsión social definido por el patrón respecto a cómo se entregará la prestación.
Conceptos específicos para determinar “la generalidad”
De acuerdo con la Ley del ISR, Artículo 27, fracción XI, existen diversos supuestos para configurar el caso de “generalidad”.
Patrón con un sindicato: tratándose de trabajadores sindicalizados se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
Patrón con dos o más sindicatos: se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general siempre que se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando éstas sean distintas en relación con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos, de acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
Generalidad en caso de primas de seguros de vida y gastos médicos: se considera que éstas son generales cuando sean las mismas para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichas prestaciones sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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