Implicaciones y requisitos fiscales ante la enajenación de cartera.
Derivado de la crisis económica derivada del COVID-19, las empresas buscan mantener su solvencia para liquidar las deudas más próximas. Entre los diversos medios de financiamiento se encuentra la venta de cuentas por cobrar. En estos casos, sucede que la empresa la empresa que vende sus cuentas por cobrar, por la naturaleza de este medio, incurre en ciertas pérdidas que no están ampliamente consideradas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) puesto que se incurre en una pérdida cuando los montos recibidos en efectivo son menores al valor razonable de la cuenta por cobrar entregada. Por ello, es necesario conocer las implicaciones fiscales de esta pérdida.
Antecedentes: La venta de cuentas por cobrar
Para que una venta de cuentas por cobrar califique como tal tiene que existir una baja en el activo al momento en que se realiza la transferencia. Para que esto ocurra, de acuerdo con la Norma de Información Financiera (NIF) C-14 deberá existir una transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios de la propiedad del activo financiero, además de reconocer por separado cualesquier derechos u obligaciones creados o conservados por la transferencia.
Sumado a la anterior, el hecho que exista un involucramiento continuo en los activos financieros no precisamente implica que los riesgos y beneficios permanezcan siendo de la entidad que transfiere el activo. En ese sentido, la NIF en cuestión indica que la existencia de las siguientes condiciones no representa un involucramiento continuo:
1. Manifestaciones y garantías otorgadas indicando que la transferencia no es fraudulenta, así como conceptos de razonabilidad, buena fe y transacción honesta que pudieran invalidar la transferencia en caso de litigio; o
2. Un contrato adelantado, opción y otros contratos para recomprar el activo financiero transferido, para los cuales el precio de ejercicio sea el valor razonable de dicho activo financiero a la fecha de ejercicio.
Antecedentes: Pérdida en cuentas por cobrar
Dicho lo anterior, es posible que en una venta de cartera resulte que el valor razonable de los activos transferidos sea menor que el valor razonable de los montos recibidos a cambio. En estos casos, se incurre en una pérdida financiera.
Para ilustrar lo anterior se presenta el siguiente ejemplo:
Muebles de Madera, S.A. genera en enero de 2020 una cuenta por cobrar por un monto de $350,000.
Durante marzo del mismo año Muebles de Madera, S.A. requiere efectivo para solventar los pagos de salarios. Ante esta situación, decide vender la cuenta por cobrar adquirida.
Financiemos Banco, S.A., adquiere la cuenta por cobrar de $350,000 a través de una venta sin recurso, y realiza un cobro del 3% sobre el monto de la cuenta por cobrar, además de mantener en custodia un 4% sobre la cuenta por cobrar de los montos entregados a Muebles de Madera, S.A.
En ese caso, Muebles de Madera, S.A. deberá registrar la operación de la siguiente manera:
Efectivo |
325,500 |
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Efectivo restringido en institución financiera |
14,000 |
||
Pérdida en venta de cuenta por cobrar |
10,500 |
||
Cuentas por cobrar |
350,000 |
Ante esta situación en que se evidencia una pérdida en venta de cuenta por cobrar, es necesario analizar si este rubro es deducible para fines fiscales y cuál es el fundamento.
Tratamiento fiscal de la pérdida por cuentas por cobrar y de la venta de cuentas por cobrar
A continuación, se analiza el tratamiento tanto de la venta de las cuentas por cobrar, como de la pérdida incurrida en dicha venta.
Impuesto sobre la renta
Como primer elemento de análisis se debe identificar si existe una enajenación para fines fiscales de acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación en su artículo 14:
Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes:
I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado
[…]
VIII. La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho contrato, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada así como en el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de personas físicas, en los que se considerará que existe enajenación hasta el momento en que se cobre los créditos correspondientes.
En ese sentido, vale la pena atender a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), que en la fracción V del artículo 25 señala que las pérdidas por bienes distintos al inventario (costo de lo vendido) será deducible para fines del impuesto:
Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
[…]
V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.
Es posible considerar entonces que las pérdidas por cuentas por cobrar sí son deducibles para fines del ISR. La única circunstancia en que la pérdida en la venta de la cuenta por cobrar no es considerada como deducible es cuando el precio de la adquisición es distinto a los precios de mercado.
Impuesto al valor agregado
El artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es clara en su fracción VII al indicar que la enajenación de cuentas por cobrar es exenta.
No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
[…]
VII.- Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar este impuesto y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a casa habitación o suelo. En la enajenación de documentos pendientes de cobro, no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento.
Si bien la enajenación de cartera es un acto exento del impuesto, es necesario identificar el tratamiento del IVA que se tiene pendiente de traslado por las operaciones amparadas en los documentos enajenados.
Las cuentas por cobrar enajenadas muy probablemente incluyen una porción de IVA pendiente de causación. Esto es así porque el momento de causación del IVA es hasta el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. Como estas cuentas se encuentran por cobrar, entonces ese IVA no se ha causado.
Al momento en que se recibe la contraprestación por la enajenación de la cartera, se causa el IVA de esas operaciones hasta por el monto que efectivamente se está percibiendo. El monto restante de la cartera que no se está cobrando y que equivale precisamente a la pérdida por la venta de este activo, no causa IVA en virtud de que nunca se da el momento de cobro; es decir, no se configura el supuesto de causación del impuesto.
Cancelar créditos y realizar documentación
Según el tipo de operación que se realice, hay que recordar cancelar los créditos, para fines de ISR cuando corresponda, de acuerdo con las disposiciones aplicables. Para documentar esta deducción se debe emitir un CFDI de egreso (nota de crédito), por el monto de la pérdida a deducir.
Es preciso también cancelar el saldo del IVA atribuido a la cuenta por cobrar para evitar el pago del impuesto trasladado.
Conclusión
Como pude apreciarse, es posible deducir la pérdida incurrida en la venta de cartera, siempre que se cumplan los requisitos ya expuestos en este escrito.
Se sugiere efectuar las consideraciones pertinentes y revisar el cumplimiento de los requisitos para poder llevar a cabo la deducción de la pérdida en la venta de cartera.
Fuente: Fiscalia. (2020). Deducción de pérdidas en venta de cuentas por cobrar. Mayo 15, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/